Plazos Infonavit suspendidos por Otis

El Instituto dio a conocer las fechas que se considerarán como inhábiles para los actos frente a este organismo, como consecuencia del desastre natural en Guerrero

El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) difundió en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2023 la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a su cargo, derivado de la  declaratoria de emergencia y de desastre natural por el huracán “Otis”. A continuación el detalle.

Según el documento a partir del 9 de diciembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, se considerarán como días inhábiles y, por ende, no correrán los plazos ni se computarán términos legales, para los patrones con domicilio en la zona de desastre natural (Acapulco, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal, Petatlán, San Marcos, Técpan de Galeana y Zihuatanejo de Azueta).

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 .  (Foto: Cortesía IMSS, Gobierno de Guerrero)

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En este contexto, se entiende que se suspenden las siguientes gestiones:

  • desahogo de trámites
  • actuaciones
  • diligencias
  • inicio, sustanciación y resolución de procedimientos administrativos
  • notificaciones
  • citatorios
  • emplazamientos
  • requerimientos
  • solicitudes de informes o documentos
  • medios de impugnación, y
  • visitas domiciliarias o revisiones de gabinete

Plazos para interponer medio de defensa patronal contra el Infonavit

Los patrones tienen dos medios de defensa a su alcance en contra de los actos del Instituto, y según el que elijan, será el término para interponelo:

  • recurso de inconformidad. Se tramita ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un término de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el empleador demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido, señalando tal circunstancia bajo protesta de decir verdad (arts. 52, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad). Se promueve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dentro del lapso de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación respectiva por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año, actualmente $ 567,976.50; o por la vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

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