Trabajadores independientes fuera de actualización de trámites IMSS

La actualización de los trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, sin considerar últimas reformas a la LSS

El 2 de diciembre de 2023 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de aseguramiento voluntario para trabajadores independientes (Decreto).

Mediante este Decreto se reformó el artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS), con la finalidad de indicar que pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS): los trabajadores independientes o por cuenta propia; y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Por lo tanto, jurídicamente desaparecen expresamente de dicho numeral: los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

Ello porque ahora, en términos del dispositivo 5 A, fracción XX de la LSS se consideran trabajadores independientes: todas las personas físicas que no están sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y patrones con trabajadores a su servicio.  Además, contempla a aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los trabajadores de la administración pública federal, estatal y municipal.

El periodo de cotización de dichos sujetos es por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad y su aseguramiento termina por declaración expresa firmada por el interesado o por no cubrir las cuotas correspondientes (arts. 224 y 229, LSS)

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)

Cuál fue el error en la actualización de los trámites del IMSS

El 15 de enero de 2024 el Seguro Social publicó en el DOF el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.121223/340.P.DIR, así como su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Acuerdo).

En dicho documento el Instituto dio a conocer trámites respecto a la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de: patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio; trabajadores no asalariados del ámbito urbano; y trabajadores no asalariados del campo.

En cada uno señala que la vigencia del trámite es de un año, y los datos a proporcionar son CURP, NSS, y correo electrónico del interesado, así como la información para responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el interesado y cada familiar a asegurar, cuando aplique.

Desafortunadamente, lo anterior no concuerda con la LSS vigente, ya que como se comentó, ahora se tiene la figura de trabajador independiente o por cuenta propia donde se comprende a patrones personas físicas, profesionistas, comerciantes, ejidatarios, comuneros, entre otros.

Además que conforme al numeral 227 de la LSS, dichos independientes deben reportar los ingresos provenientes de su actividad, y conforme a la plataforma del IMSS deben señalar su domicilio, clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo con el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del INEGI, señalando su ocupación y división, el periodo de cobertura y si desean o no cubrir sus aportaciones de vivienda al Infonavit.

Datos que no se encuentran en las fichas de los trámites en comento; de ahí que el Seguro Social está cometiendo un error que afecta a quienes se incorporen voluntariamente al ROSS, pues no les está dando a conocer oficialmente la información que necesitan, situación que los deja en un estado de incertidumbre jurídica. 

Además, el IMSS pudo subsanar en el Acuerdo las deficiencias legales. Por ejemplo, especificar respecto a qué mes son los ingresos que se reportan en la plataforma para determinar las cuotas-obrero patronales a cubrir por los trabajadores independientes.

A continuación el detalle de los trámites comentados:

NOMBRE DEL TRÁMITE

10.- Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

10.1 Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio.

PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

1 día hábil.

PLAZO DE PREVENCIÓN

Plazo que tiene la dependencia para prevenir: Inmediato.

Plazo que tiene el usuario(a) para responder la prevención: Inmediato.

VIGENCIA DEL TRÁMITE

1 año.

DATOS

En línea:

Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.

Presencial en la Subdelegación:

DATOS

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original.

DOCUMENTOS

1. Identificación oficial vigente. Original y 1 copia

2. Comprobante de domicilio. Original y 1 copia.

Nota: Para su inscripción, el patrón persona física deberá contar con al menos un trabajador(a) vigente en el régimen obligatorio del seguro social. 

10.2 Trabajadores no asalariados del ámbito urbano.

PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

1 día hábil.

PLAZO DE PREVENCIÓN

Plazo que tiene la dependencia para prevenir: Inmediato.

Plazo que tiene el usuario(a) para responder la prevención: Inmediato.

VIGENCIA DEL TRÁMITE

1 año.

DATOS

En línea:

Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.

Presencial en la Subdelegación:

DATOS

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original.

DOCUMENTOS

1. Identificación oficial vigente. Original y 1 copia

2. Comprobante de domicilio. Original y 1 copia.

10.3 Trabajadores no asalariados del campo.

PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE

1 día hábil.

PLAZO DE PREVENCIÓN

Plazo que tiene la dependencia para prevenir: Inmediato.

Plazo que tiene el usuario(a) para responder la prevención: Inmediato.

VIGENCIA DEL TRÁMITE

1 año.

DATOS

En línea:

Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.

Presencial en la Subdelegación:

DATOS

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Número de Seguridad Social (NSS).

3. Correo electrónico.

4. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por la persona solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original.

DOCUMENTOS

1. Identificación oficial vigente. Original y 1 copia

2. Comprobante de domicilio. Original y 1 copia.

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