Cómo se calcula la prima de riesgos de trabajo

Los empresarios deben conocer a detalle los datos y documentos con los que debe contar para cumplir correctamente con esta obligación de seguridad social

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

Las empresas tienen que determinar y comunicar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) que les servirá para cotizar del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025. Esta prima se obtiene según los accidentes y las enfermedades de trabajo terminados durante el 2023 —arts. 74, Ley del Seguro Social (LSS) y 32, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)—.

Cumplir con lo anterior, es imperativo para evitar que el Instituto les imponga créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso multas. Por lo que tal carga debe llevarse a cabo a más tardar el 29 de febrero de 2024 (art. 287, LSS y 32, fracc. V, RACERF).

De ahí que enseguida se detallan los elementos y fundamentos para gestionar adecuadamente el proceso y también se incluye un caso práctico para ilustrar cómo obtener la siniestralidad manualmente y a través del Sistema Único de Autodeterminación –SUA–.

Generalidades

Los empresarios al tramitar su registro patronal en el IMSS, fijan la prima con la que cotizarán en el SRT. Para ello, deben identificar las tareas que desarrollarán en el catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, y ubicar la división, el grupo económico, la fracción y la clase correspondiente a la que pertenecen. Esta última les permite conocer la prima media a cubrir para el pago de las cuotas del SRT, hasta completar un año calendario —1o. de enero al 31 de diciembre— del año de que se trate, la cual según el numeral 73 de la LSS, pueden ser las siguientes:

Clase

Prima media (%)

I

0.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

V

7.58875

LEER: RESPONSABILIDAD PATRONAL AL TERMINAR UN RIESGO DE TRABAJO

Cálculo de la prima de riesgos de trabajo 

Una vez cotizado un periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, los empleadores deben presentar anualmente la declaración de su siniestralidad a más tardar el último día de febrero del año siguiente. Para el 2024, la fecha límite es el 29 de febrero, salvo que se encuentren en las siguientes hipótesis:

Este criterio indica que el hecho de que el empleador, durante más de seis meses no tenga trabajadores sin comunicar su baja patronal, no es una causal de exención de dicha obligación, sino que solo se trata de un supuesto que determina cuál será la prima del SRT, bajo la cual será colocado en caso de que vuelva a tener personal

Patrones con 10 trabajadores, ¿obligados a calcular la prima de RT?

El precepto 72, último párrafo de la LSS otorga a los empleadores con menos de 10 subordinados, la posibilidad de presentar la declaración anual correspondiente o cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante.

En otras palabras, el citado numeral brinda una facilidad administrativa cuyo propósito es eximir a los patrones del cumplimiento de una obligación formal, siempre y cuando colmen la principal de pagar el SRT en los términos señalados. Esto se confirma con la tesis denominada: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, Registro digital 2014487.

No obstante, de optar por esta facilidad, los empresarios tienen que comunicarlo en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal mediante un escrito libre que contenga los siguientes datos: nombre o razón social del patrón, y en su caso del representante legal; número de registro patronal; domicilio para recibir notificaciones; ubicación del centro de trabajo; lugar y fecha en que se realiza la solicitud, y motivo de petición.

Es importante recordar, que al igual que otros patrones, si al calcular la prima de riesgos para 2024 esta resultará igual que la del 2023, la empresa cotizará con esta y no con la prima media (art. 32, fracc. V, RACERF).

Prima 2024 igual a 2023 con 10 trabajadores

Se precisa que en la práctica cuando una empresa decide no presentar su declaración de la prima del SRT por ser idéntica al del año anterior y además tiene menos de 10 trabajadores, el IMSS los coloca automáticamente en la prima media y les notifica dicha rectificación.

De ahí que se sugiere a los patrones que les convenga cotizar con la prima reportada en 2023, presenten su declaración anual para este año con dicha prima. Ahora bien, si les beneficia cotizar con la prima media, se recomienda presentar el escrito referido.

Elementos a considerar para determinar la prima de riesgos de trabajo

Cabe mencionar que la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Esto se refuerza con las tesis denominadas: PRIMA MEDIA DE LA EMPRESA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN QUE LA RECTIFIQUE Y AUMENTE EN UNA PROPORCIÓN MAYOR AL UNO POR CIENTO RESPECTO A LA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR RESULTA ILEGAL, Clave VIII-CASR-NCI-2, y GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Clave VII-CASE-JL-1.

La prima se calcula mediante la fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber.

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:

S

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

365

Corresponde al número de días naturales del año

V

Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

I

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100

D

Número de defunciones

F

Es igual a 2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores expuestos al riesgo, y

M

Es 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Para aplicarla es indispensable que los empresarios consideren el total de:

  • los días subsidiados de los asegurados por incapacidad temporal por riesgos de trabajo
  • el número de defunciones de los siniestrados
  • los porcentajes de las incapacidades permanente parcial (IPP) o total (IPT), declaradas por el IMSS, y 
  • el total de días cotizados para el SRT

Dado que los patrones deben considerar los riesgos de trabajo terminados para calcular su siniestralidad, es preciso señalar que, según lo previsto en los artículos 2o., fracción VII y 156 del RPM así como la tesis titulada: PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE TERMINADO UN RIESGO DE TRABAJO, Clave VI-TASR-XIII-94, los riesgos de trabajo se consideran terminados (durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate —2023—) cuando:

  • el trabajador es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo mediante el formato Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST-2), o se le dictaminó una IPP o IPT debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales —a través del Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3)—
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • por laudo o sentencia donde la autoridad laboral determinó una IPP o IPT o que la defunción derivó de un riesgo profesional, y
  • si entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, el Seguro Social no tuvo conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas

Por otro lado, los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los incrementos en los porcentajes derivados de las revisiones de las incapacidades permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben considerarse para efectos del cálculo de la prima de riesgos de trabajo, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el siniestro (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con los criterios de rubros: INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, Clave VII-TASR-8ME-27, y MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, Clave VII-TASR-1NE-19.

Por otra parte, en términos del artículo 72, tercer párrafo de la LSS los accidentes en trayecto no se consideran en la determinación de la prima de riesgos de trabajo. Lo cual se corrobora con el criterio de nombre: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, Clave VII-CASR-2OC-2.

Otro punto a valorar es que si las empresas tienen en su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar el 2.2 como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron la constancia respectiva (art. 72, penúltimo párrafo, LSS).

Documentos necesarios para el soporte de los riesgos de trabajo

Los empleadores tienen la obligación de llevar un control detallado de los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos a sus subordinados desde su inicio y hasta su conclusión. Este registro es esencial para contar con los elementos suficientes e indispensables para revisar su siniestralidad. Por esta razón, se recomienda recopilar la siguiente documentación: 

  • ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo y ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.
    Estos formatos son importantes porque con ellos los empleadores tendrán la certeza que el padecimiento del colaborador deriva de un riesgo o enfermedad profesional
  • certificados de incapacidad temporal para el trabajo
  • altas médicas (ST-2)
  • dictámenes o resoluciones de pensiones por IPP o IPT (ST3), ya sean temporales o definitivas (sobre todo de aumentar el porcentaje de incapacidad)
  • defunciones (ST-3), y
  • laudos o sentencias de la autoridad laboral donde se determine una IPP, IPT o defunción por un riesgo de trabajo

Tener acceso a estos papeles es vital ya que:

  • facilita el cálculo de la prima del SRT 
  • ayuda a detectar posibles errores o discrepancias, y
  • evita la sanción por parte del IMSS que va de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de $ 2,171.40 a $ 37,999.50 (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS)

Para obtener estos documentos, se recomienda solicitarlos a los colaboradores o a los familiares de estos, y de no ser posible, requerirlos directamente del Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que atienda a cada colaborador siniestrado (art. 34, último párrafo, RACERF).

Al recabar la información mediante escrito libre en la UMF, el patrón se posiciona para defenderse ante las rectificaciones que pretenda realizar el IMSS, tal como lo establece la jurisprudencia titulada: RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Registro digital 168419.

En caso de contar con un registro patronal único o haber llevado a cabo una fusión o escisión durante el 2023, se le recomienda acatar lo previsto en la siguiente infografía.


Presentación de la declaración de la prima de riesgos de trabajo al IMSS

.
 .  (Foto: IDC)

Se reitera que una vez completado el lapso anual del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023, los patrones deben entregar al Instituto su declaración de la prima del SRT a más tardar el 29 de febrero de 2024 (art. 32, fracc. V, RACERF).

La prima de riesgos de trabajo de 2024 estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025 (art. 32, fracc. III, RACERF).

Como se mencionó la prima solo puede aumentar o disminuir en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Medios para exhibirla

Las compañías pueden presentar su declaración de la prima de riesgos de trabajo mediante dos formas:

  • impresa, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o a la oficina de Clasificación de Empresas en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal. Para tal efecto debe presentarse los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, los cuales se generan en el SUA, adjuntando en original y copia, para cotejo: identificación oficial del patrón o de su representante legal; tarjeta de Identificación Patronal (TIP); y poder notarial (para acreditar carácter del representante legal), o
  • electrónicamente, generando el archivo .DAP en el SUA y enviándolo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT a través del portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—. En este caso es crucial descargar el acuse de recibo correspondiente para cualquier aclaración subsecuente ante el Instituto

Consecuencias de errores en prima de rt

En caso de que los empresarios no presenten la revisión anual de la prima del SRT, la exhiban extemporáneamente, o consideren datos falsos o incompletos, pueden ser sujetos a la imposición de una multa que va de 20 a 210 VUMA; es decir, de $ 2,171.40 a $ 22,799.70 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Adicionalmente, si el Seguro Social detecta que la información presentada no coincide con sus registros (derivado de la existencia de diferencias en los riesgos de trabajo terminados), tiene la facultad de rectificar la prima. No obstante, de considerar que dicho acto es improcedente o ilegal, los patrones pueden promover, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del IMSS, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Lo cual se soporta con la tesis aislada de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL OFICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE RECTIFICA LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, Registro digital 2026211

LEER: QUÉ PROCEDE CONTRA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA

Caso práctico

Para mayor comprensión de cómo determinar la prima del SRT, a continuación se presenta un ejemplo del cálculo manual y a través del SUA. Para tal efecto se consideran lo siguientes datos generales:

Información patronal

Nombre de la empresa:

Artículos Farmacéuticos, SA de CV

Representante legal:

Jesús Rodríguez Gutiérrez 

Domicilio y teléfono:

Calzada de la Naranja número 150, colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Edomex, CP 53460.

Teléfono: 55 30 58 11

Registro patronal:

Y68 13217 103

Actividad económica:

Fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envases de los mismos

Clase de riesgo y fracción:

II y 305

Prima de riesgo de 2023:

6.13065 %

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2023

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

% de incapacidad permanente

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte

82-03-85-87-46-3

Rojas Fernández Nadia

1D

09/10/2023

02/11/2023

 

87-95-46-51-68-0

Sánchez Mendoza Paulina

1R

02/05/2023

15/09/2023

 

12-99-84-54-12-3

Medina Jiménez Emiliano

2

14/02/2023

29/03/2023

 

12-09-87-97-69-4

Salazar Mendiola Alexis

1

01/01/2023

01/01/2024

 

87-64-51-25-67-2

Rivera de la Peña Alejandro

3

01/01/2023

31/12/2023

60 %

99-64-54-54-51-5

Flores Ferrán Jorge Iván

1

12/12/2022

05/01/2023

 

Notas:

  1. Accidente de trabajo
  2. Accidente en trayecto
  3. Enfermedad profesional 
  4. Defunción
  5. Recaída

 

Cálculo manual

  1. DETERMINACIÓN DE DÍAS SUBSIDIADOS

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

Días subsidiados

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte4

82-03-85-87-46-3

Rojas Fernández Nadia

1D

09/10/2023

02/11/2023

24

87-95-46-51-68-0

Sánchez Mendoza Paulina

1R

02/05/2023

15/09/2023

1375

12-99-84-54-12-3

Medina Jiménez Emiliano

2

14/02/2023

29/03/2023

446

12-09-87-97-69-4

Salazar Mendiola Alexis

1

01/01/2023

01/01/2024

07

87-64-51-25-67-2

Rivera de la Peña Alejandro

3

01/01/2023

31/12/2023

364

99-64-54-54-51-5

Flores Ferrán Jorge Iván

1

12/12/2022

05/01/2023

258

Total

550

Notas:

  1. Accidente de trabajo
  2. Accidente en trayecto
  3. Enfermedad profesional
  4. Datos extraídos de los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo
  5. Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos; pero, los días subsidiados sí se consideran en el cálculo (art. 37, último párrafo, RACERF)
  6. Los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados no se toman en cuenta en el cálculo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
  7. En la determinación de la nueva prima únicamente deben tomarse en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023; por ende, este siniestro debe considerarse hasta el cálculo del próximo año 
  8. Se incluye en la determinación, porque se trata de un riesgo de trabajo que inició en 2022 y concluyó en el 2023
  9. Defunción
  10. Recaída
  1. DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2023

Mes

Días cotizados1

Enero

398

Febrero

349

Marzo

374

Abril

390

Mayo

373

Junio

360

Julio

372

Agosto

372

Septiembre

375

Octubre

410

Noviembre

419

Diciembre

419

Totales

4,611

Nota: 

  1. Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total de días cotizados visible en las cédulas mensuales de determinación de cuotas-obrero patronales generados por el SUA
  1. TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE 2023
 

Fórmula

Sustitución

 

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

4,611

Entre:

Días del año

365

Igual:

Número de trabajadores expuestos al riesgo

12.60 

  1. DETERMINACIÓN DE IPP e IPT
 

Fórmula

Sustitución

 

Porcentajes de las IPP e IPT de los riesgos de trabajo terminados en el 2020

60

Entre:

Cien

100

Igual:

Suma de porcentajes de las IPP e IPT (I)

0.60

  1. cálculo DE LA PRIMA DEL SRT

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

S

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

365

Corresponde al número de días naturales del año

V

Representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no hubiese sido víctima de un accidente mortal o IPT

I

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100

D

Número de defunciones

F

Es igual a 2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores expuestos al riesgo, y

M

Es 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima= [(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M

Prima= [(550/365)+28*(0.60+1)]* (2.3/12.60)+0.005

Prima= [(1.50684932)+28*(1.60)]*(0.18253968)+0.005

Prima= [(1.50684932)+44.80)]*(0.18253968)+0.005

Prima= [46.3068493]*(0.18253968)+0.005

Prima= 8.45283746+0.005

Prima= 8.45783746

  1. OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA
 

Fórmula

Sustitución

 

Prima obtenida

8.45783746

Por:

Cien

100

Igual:

Nueva prima

845.78375

  1. COMPARACIÓN pRIMA del SRT 2023 Y 2024
 

Fórmula

Sustitución

 

Nueva Prima

845.78375 %1

VS

Prima anterior

6.13065 

 

Incremento máximo

7.13065 

 

Decremento máximo

5.13065 

 

Prima a declarar en 2024

7.130652

Notas:

  1. La prima 2024 se compara con la declarada en 2023, y se determina si se continúa cotizando con la misma prima, esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor a 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)
  2. Prima aplicable del 1o. de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025

Cálculo automático

Para la correcta determinación de la prima del SRT, es necesario tener capturados todos los certificados de incapacidad temporal, así como los dictámenes de alta por riesgo de trabajo, incapacidades permanentes o defunciones. A continuación se muestra el proceso a seguir en el SUA.

1. Ingresar al SUA versión 3.6.3 (vigente al cierre de esta edición), capturando Usuario y Contraseña respectivas y pulsar

Aceptar

.
 .  (Foto: IDC)

2. En el menú de lado izquierdo dar clic en Determinación Prima de RT, y posteriormente en

Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

.
 .  (Foto: IDC)

3. En el Año a Calcular seleccionar 2023, pulsar el botón Calcular para generar el total de días cotizados y trabajadores promedio expuestos, y presionar

Salir

.
 .  (Foto: IDC)
4. En el menú de lado izquierdo elegir la opción Determinación Prima de RT, y después Cálculo de la Prima de RT. Inmediatamente teclear el botón de

Enter

.
 .  (Foto: IDC)

Oprimir la opción Calcular

.
 .  (Foto: IDC)

Pulsar Aceptar al mensaje que dice: Proceso de Cálculo terminado satisfactoriamente

.
 .  (Foto: IDC)

Para obtener el archivo .DAP para presentar la declaración anual mediante el IDSE, se debe dar clic en Generar Archivo

.
 .  (Foto: IDC)

En el mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.? oprimir la opción

.
 .  (Foto: IDC)

Elegir la ubicación donde se desea guardar el archivo correspondiente y pulsar Aceptar. De inmediato aparecerá un texto indicando que aquel se generó satisfactoriamente

.
 .  (Foto: IDC)

Pulsar el botón de Salir

.
 .  (Foto: IDC)

En el menú principal, en la pestaña Determinación de Prima de RT seleccionar el rubro Obtención de Reportes para que el sistema genere los soportes del cálculo de la prima de riesgos de trabajo, los cuales servirán en caso de presentar la declaración en la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal

.
 .  (Foto: IDC)


Verificar que el año sea 2023 y conforme se escojan los reportes, pulsar Generar y Salir para que se creen los documentos respectivos para imprimirse

.
 .  (Foto: IDC)
Los documentos a obtener por el patrón son los siguientes:

  • Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo
.
 .  (Foto: IDC)
  • Reporte de RT
.
 .  (Foto: IDC)
  • Carátula de la determinación
.
 .  (Foto: IDC)
  • Relación de casos de RT
.
 .  (Foto: IDC)
  • Incapacidades de RT
.
 .  (Foto: IDC)


Conclusión

Para calcular correctamente la prima de riesgos del trabajo es imprescindible que los patrones cuenten con toda la documentación relacionada con los siniestros sufridos por su personal.

De no hacerlo, el cálculo será incorrecto, lo que los hará susceptibles a la imposición de créditos fiscales por diferencias en las cuotas del SRT más las actualizaciones y los recargos y las multas correspondientes.

Por tanto, resulta indispensable que la empresa recopile toda la información respectiva, ya sea de sus trabajadores, o directamente del IMSS, con el fin de evitar rectificaciones de la prima y las consecuencias respectivas.