Los trabajadores independientes e inclusive aquellos que tienen una relación laboral con un patrón, pueden inscribirse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y además, desde el 1o. de enero de 2024 pueden realizar aportaciones al Infonavit, para que supuestamente obtengan un crédito barato y suficiente, conforme lo determine dicho ente público.
LEER: NUEVA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL IMSS
Esto gracias al decreto publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el DOF del 29 de noviembre de 2023 (Decreto), con el cual se modificaron los numerales 251 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 146 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se adicionó el artículo 59 Bis a la Ley del Infonavit; y que entró en vigor el 1o. de enero de 2024.
En ese sentido, se facultó:
- al IMSS, para que dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales de las personas inscritas voluntariamente en el ROSS, determine las aportaciones de vivienda, y
- a quienes se incorporen voluntariamente al ROSS, para que puedan efectuar aportaciones a su subcuenta de vivienda de la cuenta individual de ahorro para el retiro
Dicho Decreto busca, según la exposición de motivos de los legisladores, eliminar la discriminación que sufrían los trabajadores independientes por no acceder a la vivienda; sin embargo, tal y como quedó la legislación no se tiene una claridad al respecto.
En virtud de ello, el doctor José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral aborda algunos puntos a considerar, y muestra cómo adherirse al ROSS y realizar las aportaciones voluntarias al Infonavit.
Quiénes pueden pagar voluntariamente sus aportaciones al Infonavit
De los preceptos 146 de la LFT y 59 Bis de la Ley del Infonavit, se entiende que para poder cubrir espontáneamente las aportaciones de vivienda al Infonavit se tiene que estar inscrito voluntariamente al Seguro Social; esto es, en términos de los artículos 5-A, 13 y del 222 al 233 de la LSS.
Conforme al dispositivo 13 de la LSS, se pueden incorporar voluntariamente al ROSS, y en consecuencia podrán pagar voluntariamente sus aportaciones al Infonavit, trabajadores:
- independientes o por cuenta propia, quienes cotizan en los cinco seguros integrantes del ROSS, según el salario base de cotización (SBC) que se llegue a determinar de acuerdo con los ingresos del interesado de que se trate; por lo tanto, disfruta de todas las prestaciones en dinero y en especie del régimen obligatorio con las restricciones legales correspondientes (art. 222, fracc. I, inciso a), LSS), y
- al servicio de la administración pública federal, entidades federativas y municipios. Estos solo se benefician de las prerrogativas en dinero y especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (arts. 13, fracc. V y 222, fracc. II, inciso d), LSS)
Se precisa que trabajadores independientes o por cuenta propia son las personas físicas que no están sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario sino generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con subordinados asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, exceptuando a los empleados de la administración pública federal, estatal y municipal (arts. 5 A, fracc. XX y 13, fracc. I, LSS).
Ahora bien, de una interpretación del precepto 224, segundo párrafo de la LSS se entiende que se podrá cotizar simultáneamente como independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la LFT.
Por lo tanto, para cubrir voluntariamente las aportaciones de vivienda al Infonavit se requiere estar incorporado voluntariamente al ROSS, y consecuentemente cubrir las cuotas obrero-patronales, y además encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
- ser patrón persona física con colaboradores asegurados bajo su registro patronal
- ejercer una profesión, oficio o actividad
- ser ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario
- tener empleo formal y estar dado de alta en el IMSS, pero que aun así desee cotizar por su propia cuenta
- ser empleado de la administración pública federal, estatal o municipal, o
- cualquier persona física que tiene dinero para pagar las contribuciones de seguridad social y es su voluntad adherirse al ROSS
Beneficios de realizar aportaciones voluntarias al Infonavit
Pudiese pensarse que un trabajador independiente al pagar sus aportaciones de vivienda obtendrá un crédito barato del Infonavit, pero jurídicamente no está del todo claro, tal y como se muestra del análisis del texto de los siguientes artículos:
Artículos |
Comentarios |
146 de la LFT. “Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley” |
Para efectos de la LFT, trabajador es aquella persona física que presta a otra, física o moral, un servicio personal y subordinado (art. 8o. LFT). Por ende, cuando el numeral 146 de la LFT alude a personas trabajadoras, estrictamente se refiere a aquellas que tienen un vínculo laboral y que además están inscritas al IMSS; consecuentemente los trabajadores independientes (concepto para efectos de la LSS) no tendrían derecho a realizar sus aportaciones voluntarias al Infonavit. El precepto 59 de la Ley del Infonavit, indica que los colaboradores pueden en todo momento realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón (cuando entera las aportaciones) o por sí mismos, y que el importe respectivo puede transferirse a la subcuenta de vivienda, para que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor. Como se observa, la Ley del Infonavit no exige a los empleados cotizar voluntariamente al ROSS para aportar dinero a la subcuenta de vivienda, por lo que aunado a la exposición de motivos del Decreto, pareciera que la intención del legislador era brindar la oportunidad de pagar aportaciones de vivienda para los sujetos independientes, y no hacerlo exclusivo para trabajadores; desafortunadamente no tuvieron la técnica jurídica necesaria en la materia. En nuestra opinión, la redacción del dispositivo 146 de la LFT debió quedar de esta forma: “Las personas que en términos del artículo 13 de la LSS se hubiesen inscrito al IMSS, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley”. Por otro lado, el precepto en comento indica que se podrán realizar aportaciones al Infonavit, que permitan obtener un crédito de vivienda ante dicho Instituto. Sin embargo, en ningún momento se prevé que las personas trabajadoras (independientes) al realizar las aportaciones estarán inscritas ante el Infonavit, o bien tendrán la calidad de derechohabientes. Esto es importante, porque el monto de la subcuenta de vivienda se aplica como pago inicial del crédito hipotecario; por lo tanto, lo que hace posible obtener un crédito barato y suficiente al ser trabajador (art. 43 Bis, Ley del Infonavit). De ahí que el numeral que se comenta no es del todo claro en cuanto a que por pagar aportaciones al Infonavit se va a estar registrado también en el Infonavit, sino que solamente se aportará dinero a la subcuenta de vivienda, para que cuando la persona sea derechohabiente, ese dinero ahorrado se aplique a su crédito |
59 Bis de la Ley del Infonavit. “Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” |
A diferencia de la LFT, oportunamente no se utiliza la palabra trabajador, sino personas que se inscribieron voluntariamente al ROSS, esto hace pensar que lo dispuesto en el artículo arriba analizado es exclusivo para quienes tienen una relación laboral. Ahora bien, en el texto que se comenta, se indica que se harán aportaciones para abonarlas a la subcuenta de vivienda, pero no señala que ese pago voluntario permita tramitar un crédito de vivienda. Por otro lado, es menester indicar que la forma en que el Infonavit precalifica al trabajador para determinar si tiene o no derecho a un crédito, es con base a diversas variables, entre otras:
Como se observa la mecánica vigente ante el Infonavit no permitiría que un trabajador independiente alcance los puntos necesarios, porque no habría forma de valorar su temporalidad, contexto, estabilidad laboral ni comportamiento de pago |
Por todo lo anterior, se concluye que los artículos de la LFT y de la Ley del Infonavit, no pueden interpretarse en que el Infonavit les otorgará un crédito barato a los trabajadores independientes que realicen voluntariamente aportaciones de vivienda, sino que esos recursos servirán para que en su momento, al tener una relación laboral, se apliquen como pago inicial al crédito hipotecario, de ser el caso.
LEER: IMPORTANCIA DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT
Caso práctico
Con la finalidad de dar a conocer cómo inscribirse en el ROSS y hacer las aportaciones de vivienda se muestran los pasos a seguir para tal efecto:
1. Ingresar al micrositio del IMSS Personas Trabajadoras Independientes (https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes) y pulsar el botón Iniciar el trámite
2. El sistema apertura una nueva ventana denominada Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Personas Trabajadoras Independientes.
Se debe capturar la siguiente información del interesado: CURP, RFC (opcional), número de seguridad social y correo electrónico con la confirmación del mismo; anotar las letras de la imagen para validar la operación y dar clic en Continuar
3. Se mostrarán los datos del solicitante que se encuentran en el Registro Nacional de Población (RENAPO) y en el SAT (en su caso)
Pulsar en Continuar, y en el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta? elegir Aceptar
4. En el apartado Domicilio particular, señalar el código postal (CP) del independiente y presionar en Buscar; automáticamente se llenarán los rubro Estado y Municipio o Alcaldía. Posteriormente, elegir la colonia e indicar la calle, y números exterior e interior de la morada; designar la subdelegación que corresponda.
En Datos de contacto escribir el teléfono y en su caso un correo alternativo. Oprimir el botón de Continuar
5. En Ingresos del trabajador señalar lo que gana mensualmente el autónomo, ello para fijar el salario base de cotización para su afiliación ante el IMSS y determinar el importe de las cuotas obrero-patronales.
Se precisa que el monto no puede ser:
- inferior al salario mínimo diario vigente en la zona geográfica correspondiente al domicilio del solicitante, multiplicado por los días del mes (en este caso febrero 2024) en que se cotizará ($ 7,218.97), o
- superior a 25 veces la UMA multiplicada por los días del mes a asegurar —febrero— ($ 75,211.50)
Después pulsar Continuar
6. En el apartado Ocupación se debe seleccionar la categoría de ocupación o profesión del interesado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del INEGI.
Para tales efectos seleccionar en División, la categoría a la que pertenece el independiente (por ejemplo, profesionista o comerciante); y en Grupo Principal precisar la especialización (por ejemplo, profesor y especialista en docencia)
7. En Periodo de Cobertura elegir el plazo de aseguramiento, el cual puede ser mensual, semestral o anual
8. En el rubro INFONAVIT seleccionar la casilla correspondiente a Quiero aportar al INFONAVIT
El sistema mostrará el total del pago anticipado, desglosando los montos referentes a las cuotas obrero-patronales y a las aportaciones de vivienda. Presionar el botón de Continuar
9. El portal arrojará la información general, de ocupación y de ingresos del independiente, de ser correctos, dar clic en Continuar
10. La plataforma muestra el periodo de aseguramiento, el importe de las contribuciones que se deberán de cubrir y la fecha límite para liquidarlas.
Asimismo, se da la opción de elegir renovar automáticamente el trámite de incorporación, la cual incluirá el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda; para dichos efectos seleccionar la casilla Deseo renovar mi trámite de manera automática.
Pulsar la casilla He leído y acepto los términos y condiciones y presionar el botón de Continuar
En el mensaje ¿Estás seguro que toda tu información es correcta? presionar el botón Aceptar
11. Aparecerá el texto: ¡Trámite registrado con éxito!; asimismo se podrá descargar el acuse del trámite y el formato para el pago en ventanilla bancaria de las cuotas-obrero patronales y de las aportaciones de vivienda.
Se precisa que la plataforma permite el pago en línea, solo si se tiene una cuenta bancaria en BBVA
Conclusión
Sin duda la intención del legislador al emitir el Decreto fue buena, ya que permite realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit.
Sin embargo, como se analizó, la redacción de los artículos 146 de la LFT y 59 Bis de la Ley del Infonavit no son del todo claros respecto a si se podrá o no obtener un crédito hipotecario sin tener una relación laboral vigente.
Además, si las personas independientes pudiesen obtener un crédito de vivienda, la legislación analizada no prevé la facultad del IMSS de calcular el monto de las amortizaciones junto con el pago de las cuotas obrero-patronales.
Por otro lado, si bien la intención del legislador era disminuir las barreras de desigualdad que tienen los autónomos, para que pudiesen obtener una vivienda, esto no se logra completamente, ya que se supeditó un derecho humano autónomo como es la vivienda y el acceso a las prestaciones del Infonavit, a cotizar forzosamente ante el Seguro Social, sin que exista una justificación válida para ello.
Esto podría dar lugar a una posible discriminación, ya que por no tener la condición de trabajador, o de cotizar voluntariamente al ROSS, no se puede acceder a las bondades del Infonavit.
En otro orden de ideas, quienes antes del 1o. de enero de 2024 contrataron semestral o anualmente su incorporación voluntaria al ROSS, y por ende, están cotizando en dicho régimen en este 2024, no pueden pagar sus aportaciones de vivienda, ya que el sistema del Seguro Social, no se los permite.
Es decir, que hasta que venza su periodo de aseguramiento, previamente contratado, podrán beneficiarse de la reforma, situación que los deja en desventaja.
De ahí que como el artículo 1o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el Infonavit tiene la obligación de subsanar las deficiencias legislativas comentadas.