Proporcionamos una ayuda económica por única ocasión a nuestros empleados para hacer frente a la “cuesta de enero”. Sin embargo, desconocemos si este importe afectará o no a su base salarial. Cuál es su opinión sobre el particular
Según el numeral 27 de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se compone por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada al subordinado por sus servicios.
Como la prestación mencionada en su consulta no tiene carácter retributivo, porque se brindó por la sola existencia de la relación laboral y con el fin de apoyar financieramente a su personal, no impacta al SBC de este. Empero, es fundamental contar con el plan de previsión social, política o documento que respalde la entrega de dicha ayuda financiera, junto con el estudio económico que justifique el impacto negativo de la “cuesta de enero”—aumento de precios de productos y servicios, gastos de fin de año e inflación—.
En caso contrario, el Seguro Social podría determinar que el monto otorgado debe integrarse, según lo previsto en su Criterio Normativo 01/2014, el cual indica que las cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al SBC.