¿Pensión simultanea por riesgos de trabajo y otra por vejez?

¿Se pueden obtener ambas pensiones? Esto dice la Ley del Seguro Social (LSS)

Uno de nuestros colaboradores que disfruta de una pensión por una incapacidad permanente parcial (IPP) —bajo el amparo de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973— está próximo a cumplir 65 años y nos cuestiona si puede o no obtener una pensión por vejez. Nos pueden auxiliar

Según los artículos 125 y 174, fracción I, inciso b) de la LSS de 1973, si un asegurado tiene derecho a una pensión proveniente del Seguro de Riesgos de trabajo (SRT), como el subordinado objeto de su consulta, puede solicitar también una por vejez.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la suma total de ambas pensiones no deben exceder del 100 % del salario promedio del grupo mayor que sirvió de base para determinar las cuantías de las pensiones otorgadas.

Cabe destacar que los ajustes necesarios para no superar el citado límite, no afectarán la pensión proveniente del SRT (art. 125, LSS de 1973).

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