Tendremos dos colaboradores bajo la modalidad de teletrabajo, a quienes les cubriremos los costos de electricidad e internet, pero desconocemos si dichos pagos afectarán o no a su base salarial. Nos pueden orientar
De acuerdo con el numeral 330-E, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la modalidad de teletrabajo, los patrones tienen ciertas obligaciones especiales, entre ellas, asumir los costos de los servicios de telecomunicación y electricidad.
Por otra parte, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo, con excepción de las hipótesis previstas en el precepto 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), dentro de las cuales se encuentran los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.
Consecuentemente, toda vez que los pagos que realizarán por internet y luz son una obligación patronal, se trata de una herramienta laboral, y no una prestación, pues los trabajadores objeto de su consulta los necesitan para desarrollar sus actividades, su otorgamiento no afecta la integración de su SBC (arts. 27, fracc. I, LSS y 153-A, LFT).
No obstante, es necesario que en el contrato laboral o en la política de teletrabajo se incluya la descripción y el monto que cubrirán por los servicios relacionados con el teletrabajo (luz e internet), o si ustedes proporcionarán directamente dichos servicios.