Prestación de guarderías IMSS, ¿puede recibirse en efectivo?

En la Cámara de Diputados también presentaron una iniciativa para que todos los centros de trabajo cuenten con lactarios

El artículo 201 de la Ley de Seguridad Social establece el derecho de las personas trabajadoras a prestaciones de guardería durante la jornada laboral para sus hijos en la primera infancia. 

Después de la enmienda de octubre de 2020, las modalidades para recibir la prestación de los servicios de guardería son, de la persona trabajadora:


  • inscrita en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, o
  • que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Esta prestación  establece que las hijas e hijos en la primera infancia de las personas trabajadoras que ejerzan la patria potestad y custodia de un menor de edad, tienen derecho a acceder al servicio de guarderías desde los 43 días de vida hasta los cuatro años de edad, dentro de los centros de atención infantil que pertenezcan al IMSS.

En ese sentido, la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (PT) impulsó una iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social para que las y los beneficiarios de la prestación o servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan “optar por recibir directamente el monto económico que el Instituto considere pertinente para la realización del mismo”. 

La diputada refirió que el objetivo principal de la propuesta es garantizar el pleno derecho de las personas trabajadoras a esta prestación y también a “todas aquellas o todo aquel beneficiario que opte por inscribir a su hija o hijo en otra institución de educación inicial”.

En la exposición de motivos, la legisladora menciona que las madres solteras son las más afectadas por la falta de políticas de apoyo a maternidad en el ámbito laboral. “La escasa disponibilidad de licencias de maternidad pagadas, horarios flexibles y guarderías en el lugar de trabajo puede dificultar que estas mujeres concilien sus responsabilidades laborales con las familiares”.   

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¿Todos los centros de trabajo deben tener lactarios?

En la misma dirección, el diputado Oscar Octavio Moguel Ballado de Movimiento Ciudadano, indicó que  garantizar la salvaguarda de la maternidad para las mujeres empleadas debe constituir un aspecto primordial en la política laboral

“Implica respaldar el crecimiento económico y reconocer el legítimo derecho de las mujeres mexicanas a una ocupación digna, al mismo tiempo que se aborda el interés superior de los menores de edad”.

Por lo anterior, presentó una iniciativa ante el Congreso para reformar los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

La modificación planteada al artículo 170 de la primera legislación es para especificar que el periodo de lactancia a que tienen derecho las madres trabajadoras deberá realizarse “en lactarios” que designe la empresa, y no en “espacio adecuado e higiénico”, como marca el texto vigente. 

Señaló que la creación de lactarios en los centros de trabajo es una medida significativa para apoyar a las madres trabajadoras y fomentar la lactancia materna en espacios diseñados específicamente para extraer y almacenar leche materna durante su jornada laboral, lo cual demuestra un compromiso empresarial con la conciliación de la maternidad y el empleo.

La implementación de estas salas en los centros de trabajo, proporcionaría espacios adecuados para llevar a cabo la lactancia materna, mientras cumplen con sus responsabilidades laborales, con el fin de mantener la salud y el bienestar tanto de la madre como del bebé.

Asimismo, contribuiría a garantizar el derecho a la salud de las y los lactantes, una alimentación acorde a las necesidades para su sano desarrollo, contabilizar el tiempo dedicado a la lactancia como tiempo efectivo de trabajo y respetar el derecho de las mujeres a tomar una o varias interrupciones diarias o reducir las horas de trabajo para amamantar.

Añadió que la implementación de estos lactarios debe considerar medidas de accesibilidad para todas las madres, incluidas aquellas con discapacidad, y ubicarse en lugares de fácil y rápido acceso para las trabajadoras.

Destacó que el artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo establece el derecho a contar con un espacio adecuado e higiénico para la lactancia, pero “no es suficiente para cumplir plenamente con el derecho humano de las mujeres a disponer de facilidades necesarias”, pues los lactarios deben cumplir con características y elementos específicos para garantizar su bienestar. 


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