Estimación de cuotas IMSS: costos y factores de mano de obra 2024

Los empleadores del sector de la construcción deben conocer las cuantías y los porcentajes aplicables para el año en curso, los cuales les serán aplicados por incumplir sus deberes

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 .  (Foto: dISEÑOS DE Librojo de sparklestroke y haju Design editados en Canva.)

Los patrones en el ámbito de la construcción tienen diversas responsabilidades en materia de seguridad social, entre las que destacan: su inscripción en el IMSS; la afiliación de los subordinados al Instituto; la comunicación de los avisos afiliatorios correspondientes (alta, modificación salarial y baja del personal); la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales; la presentación de la declaración anual de la prima de siniestralidad en el Seguro de Riesgos de Trabajo; así como comunicar el inicio, la modificación y el término de las edificaciones que lleven a cabo, etc.

Estimativa de cuotas

Según el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, los empresarios serán notificados por el Instituto para que dentro de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha diligencia, proporcionen los datos y la documentación necesaria para determinar el número de subordinados, sus nombres, días laborados y salarios devengados para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de los deberes incumplidos.

De no proporcionar esa información y papeles, el Instituto tiene la potestad de fijar en cantidad líquida los créditos fiscales correspondientes, utilizando los datos con los que cuente y aquellos que considere probables según su experiencia (art. 18, segundo párrafo, ROTC).

Esta facultad se confirma con la tesis aislada denominada: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Registro digital 2011723.

Para tales efectos, el Seguro Social aplica procedimientos específicos, según el tipo de obra de que se trate, a saber:

  • privada, multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, considerando el periodo de ejecución (art. 18, segundo párrafo, ROTC), o
  • pública, multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto según el tipo y periodo de construcción (art. 18, tercer párrafo, ROTC)

A estos mecanismos, se les conoce como “estimativa de las cuotas obrero-patronales”, para lo cual el IMSS establece el valor de la mano de obra por metro cuadrado o el factor correspondiente a los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los cuales tienen que difundirse en el Diario Oficial de la Federación —DOF— (art. 18, antepenúltimo párrafo, ROTC).

Costos de mano de obra

El 8 de febrero de 2024 el IMSS dio a conocer en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260124/27.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 26 de enero del presente año, por el que se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas —Acuerdo—.

Las cuantías y los porcentajes se detallan enseguida.

Importes para obra privada

Tipo de obra

Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y nacional

Costo (m2) 

Bardas

$ 532.00

Bodegas

705.00

Canchas de tenis

295.00

Casa habitación de interés social

1,187.00

Casa habitación tipo medio

1,410.00

Casa habitación residencial de lujo

1,842.00

Cines

1,376.00

Edificios habitacionales de interés social

1,146.00

Edificios habitacionales tipo medio

1,336.00

Edificios habitacionales de lujo

1,962.00

Edificios de oficinas

1,146.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

1,512.00

Escuelas de estructura de concreto

1,064.00

Escuelas de estructura metálica

1,240.00

Estacionamientos

674.00

Gasolineras

789.00

Gimnasios

1,187.00

Hospitales

2,041.00

Hoteles

2,055.00

Hoteles de lujo

2,764.00

Locales comerciales

1,233.00

Naves industriales

1,050.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

739.00

Piscinas

940.00

Remodelaciones

1,208.00

Templos

1,134.00

Urbanizaciones

407.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

2,094.00

Factores (porcentajes para obra pública)

Tipo de obra

ZLFN y nacional

Porcentajes de mano de obra

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación-urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

Ilegalidad de la vigencia

El anexo único del Acuerdo, prevé que los costos y factores son aplicables desde el 1o. de febrero de 2024, situación que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica de los empleadores, según lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto se debe a que la publicación del documento se llevó a cabo el 8 de febrero, pretendiendo darle efecto retroactivo al primero de dicho mes, lo cual afecta la esfera jurídica de los empresarios, ya que durante los primeros siete días del mes referido, tenían la certeza de que en caso de incumplir los deberes previstos en el ROCT, el procedimiento estimativo sería conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR (publicado en el DOF el 1o. de febrero de 2023), porque en estricto sentido deben utilizarse los parámetros vigentes al momento de la omisión.

Además, el precepto 7o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.

Por ende, la publicidad de las normas generales es la única manera de garantizar que los patrones tengan conocimiento de sus obligaciones, de cómo cumplirlas, y de tener la certeza de no ser sancionados o en su defecto, conocer los riesgos de la omisión legal.

En consecuencia, los nuevos costos y factores de mano de obra, deberían considerarse para el caso de que los patrones no acaten el ROTC a partir del 9 de febrero en adelante. Esta postura se sustenta en el criterio de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Registro digital 2015201.

Esto es lamentable, ya que el año pasado el organismo difundió adecuadamente en tiempo y forma el acuerdo correspondiente. Con esta nueva difusión, vuelven a cometer el error de no preservar la seguridad jurídica de los empleadores.

Conclusión

La estimación de cuotas del Seguro Social para el sector de la construcción por lo que hace al 2024 implica que estos empleadores deben tener conocimiento detallado de los costos y factores de mano de obra aplicables según la fecha de sus omisiones. Esto porque la ilegalidad en la retroactividad de la vigencia del acuerdo, plantea un desafío para la seguridad jurídica tutelada en la Constitución.

En este contexto, se sugieren las siguientes acciones para los patrones de la construcción:

  • mantenerse informados sobre las actualizaciones y cambios en las normativas de seguridad social y fiscales, para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones
  • asegurarse de contar con la documentación completa y precisa que respalde el acatamiento de sus deberes, especialmente aquella relacionada con el inicio, modificación y término de las edificaciones, y
  • buscar asesoría especializada en materia fiscal y de seguridad social para comprender a fondo las cargas que tienen frente al IMSS respecto de la obras que inicien y así evitar posibles sanciones

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