En el juicio laboral, el juez tiene la facultad de dictar medidas que eviten un mayor menoscabo en los derechos del trabajador que interpuso la demanda.
En la reforma laboral de mayo de 2019, se adicionaron las fracciones III y IV al artículo 857 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), las cuales prevén que el Tribunal Laboral podrá decretar las siguientes providencias cautelares:
- requerir al patrón abstenerse de dar de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la trabajadora embarazada que hubiese sido despedida en razón de su estado, y
- en los casos de discriminación en el empleo por embarazo, orientación sexual, identidad de género, entre otras, tomar las medidas necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social
Dichas providencias cautelares durarán hasta en tanto se resuelva el juicio, y serán procedentes si el subordinado acredita la existencia de indicios que generen al juzgador la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que haga valer.
Importancia del derecho a la seguridad social durante el juicio
El propósito de la medida cautelar de continuar con el acceso a la seguridad social durante la tramitación del juicio, según la tesis aislada de título: PROVIDENCIAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 857, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN DECRETARSE PARA EVITAR QUE SE CANCELE A LA PARTE TRABAJADORA EL GOCE DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO, EN LOS CASOS EN QUE DEMANDE SU DESPIDO INJUSTIFICADO POR PADECER EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA –VIH– ,Registro digital 2027121, es salvaguardar el derecho a la salud del trabajador, tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el asunto de donde deriva el criterio, un trabajador burocrático solicitó seguir gozando de las prestaciones de seguridad social para permitirle obtener los medicamentos adecuados y antirretrovirales para contrarrestar el avance de su padecimiento (virus de inmunodeficiencia humana –VIH–), señalando precisamente que por su condición médica fue despedido.
Por lo que, desde la perspectiva del derecho a la salud, conforme al Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, se concluyó que el juez debe decretar las medidas precautorias necesarias para garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social que venía gozando el empleado y que le corresponden con motivo del trabajo desempeñado.
Lo anterior, no debe entenderse que con la emisión de la providencia se esté resolviendo anticipadamente la controversia laboral, pues ello dependerá de las excepciones y pruebas que se aporten en el juicio.