La búsqueda de empleo en diversas empresas se ha vuelto una práctica común entre la población laboral activa, permitiéndole a los trabajadores mejorar su calidad de vida al poder contar con mayores ingresos. Este fenómeno laboral se encuentra respaldado por los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 4o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde se reconoce el derecho de las personas a tener uno o más empleos, siempre que estos sean legítimos.
No obstante, muchos patrones asumen que al existir una relación laboral previa con otro empleador, quedan exentos de cumplir con sus deberes en materia de seguridad social lo cual es incorrecto. Por ello, a continuación se aborda lo que hay que considerar al respecto.
Además, se muestra un ejemplo del beneficio patronal al que pueden acceder los empresarios cuando tienen un empleado con múltiples trabajos y la suma de los salarios que este percibe supera el límite máximo de cotización en el IMSS.
Obligaciones principales ante el IMSS
Es fundamental destacar que el deber de asegurar a un trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) no se ve afectado por la existencia de una relación laboral previa. Esto porque en términos de los numerales 12, fracción I y 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) es afiliable al IMSS toda persona que presta, en forma permanente o eventual, a otra de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado.
De ahí que como ni la LSS ni sus reglamentos hacen excepciones respecto al aseguramiento de un subalterno que ya cuenta con un vínculo laboral, los empleadores deben inscribirlo en el ROSS dentro de plazo no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación laboral o hacerlo el día hábil anterior a este evento (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF —).
Los empresarios deben cumplir con las cargas previstas en la LSS, independientemente de que sus trabajadores tengan una relación laboral preexistente; de ahí que las obligaciones primordiales de todo patrón son los siguientes:
- inscripción en el Seguro Social. Las personas físicas o morales que tengan personal a su cargo tienen que tramitar su registro patronal dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios subordinados (arts. 15, fracc. I, LSS y 12, RACERF)
- autoclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). Las empresas están constreñidas a identificar en el Catálogo de Actividades establecido en el numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece su actividad a desarrollar y así conocer la prima con la que cotizarán en dicho seguro (arts. 72 y 73 LSS; y 18, RACERF)
- comunicación de los avisos afiliatorios. Es una carga indispensable de los empleadores comunicar al Seguro Social los avisos de reingreso, la modificación de salarios así como las bajas del personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, RACERF)
- presentación de la declaración anual del SRT. Los patrones tienen que revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando los riesgos de trabajo terminados de sus subalternos ocurridos durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y comunicar la prima con la que cotizarán en este seguro, a más tardar el último día de febrero del año siguiente (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF), y
- determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales. Las compañías deben calcular el monto de las contribuciones causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (art. 39, LSS)
Qué es la pluralidad de patrones
Según el Diccionario de la Real Academia Española la palabra pluralidad hace referencia a la multitud, número grande de algunas cosas, o el mayor número de ellas.
En el ámbito laboral, la pluralidad de empleadores implica que una persona presta sus servicios a más de un empresario simultáneamente. Es decir, un trabajador está vinculado a diversas fuentes de empleo.
Beneficios para el trabajador con dos o más patrones
Cuando un asegurado labora para diversas empresas tiene la ventaja de obtener un subsidio mayor en caso de padecer un riesgo profesional, una enfermedad general o durante la maternidad de la empleada, garantizándole una protección financiera más sólida durante estas contingencias.
Lo anterior porque si el subordinado goza de un certificado de incapacidad temporal para el trabajo —documento médico legal, que expide el médico tratante en el que consta la inhabilidad temporal para prestar sus servicios—, este produce consecuencias legales y administrativas, como el acceder al pago de un subsidio, si se cumple con los requisitos previstos en la LSS (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
De ahí que a continuación se muestren las características generales de las incapacidades según el tipo de contingencia:
Contingencia |
Concepto |
Subsidio a que se tiene derecho |
Riesgo de trabajo (arts. 123, fracc. XIV, CPEUM; 127, fracc. IV y 473, LFT; 42 y 58, fracc. I, segundo párrafo, LSS; y 154, RPM) |
Accidentes y enfermedades a que están expuestos los colaboradores en ejercicio o con motivo de sus servicios |
Equivale al 100 % del SBC registrado al momento de ocurrir el siniestro, pagadero desde el primer día de incapacidad y mientras dure, sin rebasar el lapso de 52 semanas |
Enfermedad general (arts. 42, fracc. II, 76, 80, 87, 123, LFT; 96 al 98, LSS; y 2o., fracc. VII, RPM) |
Toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación |
Se cubre con base al 60 % del SBC registrado al inicio de la enfermedad y se entera a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por el término que dure aquella, sin exceder de 52 semanas. Sin embargo, su pago puede prorrogarse hasta por 26 semanas más. Para la procedencia de este es necesario contar con cuatro semanas inmediatas anteriores al inicio del padecimiento y solo tratándose de subordinados eventuales, se solicitarán seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio del malestar |
Maternidad (arts. 123, fracc. V, CPEUM; 127, fracc. IV y 170, fraccs. V y VII, LFT; 2o., fracc. X, RPM y Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 al 103 de la LSS, así como 143 del RPM) |
Es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia |
Corresponde al 100 % del último SBC que tenga registrado la asegurada, el cual se le brindará por 84 días, siempre y cuando:
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Se precisa que, aunque el certificado de incapacidad se emite a nombre de un único patrón, el IMSS permite a los trabajadores solicitar el SBC que cubren los demás empleadores. Esto se realiza a través de una solicitud por escrito libre en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que está adscrito el subordinado.
La solicitud debe contener como mínimo: nombre completo del asegurado, Número de Seguridad Social (NSS), razón social de las empresas o nombres de los patrones a los que prestan servicios, y el motivo de la petición. El ejemplo de modelo del documento se muestra enseguida:
Asimismo, se debe adjuntar en original y copia para cotejo:
- identificación oficial vigente con fotografía
- cualquier documento que contenga el NSS del interesado (emitido por el IMSS, el Infonavit o la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro —Afore—)
- comprobantes de nómina de cada uno de los empleadores, y
- estado de cuenta bancario en donde se detalle la Clave Bancaria Estandarizada del que sea titular el solicitante para recibir el pago del subsidio por transferencia.
Es importante considerar que según el criterio interno de la subdelegación o UMF esta podrá hacer el depósito bancario o emitir un volante de pago de diferencias. Además, los pagos posteriores se entregarán con el monto total del SBC registrado por el afiliado
Cabe aclarar que las prestaciones en dinero que perciba el asegurado no rebasarán el importe de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) según lo previsto en el numeral 28 de la LSS, por lo que su petición tiene que considerar este criterio Institucional.
Por otra parte, a pesar de que los certificados de incapacidad se expidan a nombre de un solo patrón; eso no implica que no surta efectos para los demás.
Por tanto, los empleadores deben solicitar una copia de dicho documento y registrarlo en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— con la finalidad de poder justificar las ausencias del subordinado.
Si la incapacidad deriva de un riesgo de trabajo, aquella tiene que contener el nombre de la empresa con quien se originó el siniestro; y las compañías no responsables registrar las ausencias como enfermedad general en el SUA.
Beneficios patronales por contratar trabajadores con múltiples empleos
Según el numeral 33 de la LSS, si un colaborador brinda sus servicios para dos o más empleadores, estos últimos pueden cubrir las cuotas a su cargo de la siguiente manera. Si la suma de los SBC:
- es menor al límite superior de 25 veces la UMA, los patrones cubren separadamente las contribuciones a que están obligados, pagando con base en el salario que cada uno de ellos entrega, o
- sobrepasa 25 veces la UMA ($ 2,714.25), las empresas enteran los aportes del salario máximo de cotización, cubriendo la parte proporcional que resulte entre el salario que aportan individualmente y la suma total de los salarios que percibe el asegurado.
Es decir, los empleadores que cuenten con un trabajador en estas condiciones pueden prorratear el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo
Solicitud de aplicación del beneficio del artículo 33 de la LSS
En términos del precepto 49 del RACERF, cuando un trabajador presta servicios a varios patrones y la suma de sus salarios rebasa el límite de 25 veces la UMA, a solicitud por escrito de cualquiera de los empleadores, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de las cuotas que les correspondan, de acuerdo con la fórmula siguiente:
- se divide el tope de cotización (25 veces la UMA) entre la suma de los salarios reportados al IMSS, y
- el cociente se multiplica por cada uno de los salarios registrados y el resultado es la base de cotización para cada uno de ellos
Esto se refleja de la siguiente forma:
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Fórmula |
Tope de cotización |
|
Entre: |
Suma total de los SBC reportados al IMSS por los patrones |
Igual: |
Cociente |
Por: |
SBC percibido por cada empleador |
Igual: |
Base salarial a considerar por empresario |
Vigencia del beneficio del prorrateo de cuotas
Para obtener la autorización de pagar proporcionalmente las cuotas tanto obreras como patronales, los empresarios deben manifestar al Seguro Social una solicitud mediante escrito libre y este resolverá la petición en un lapso de cinco días hábiles posteriores a la fecha de presentación. La aprobación tendrá vigencia desde la fecha que señale el Instituto y hasta que se modifique el límite superior del SBC o las condiciones de aseguramiento del subordinado (art. 49, último párrafo, RACERF).
Es decir, la autorización es temporal porque cada año aumenta el valor de la UMA y el SBC del trabajador puede verse afectado por incrementos a su salario o del factor de integración o por la percepción de variables que integran a la base salarial del asegurado, lo cual implica una modificación salarial.
Según diversos funcionarios del Instituto, la vigencia comienza cuando se aprueba la solicitud (si toda la documentación es correcta será el día en que se lleve a cabo la petición por parte del interesado) y continuará hasta que se de alguno de los siguientes supuestos:
- al cumplir el empleado su aniversario laboral y que ello implique un aumento del factor de integración
- si se incrementa el importe del salario del asegurado
- cuando las prestaciones de carácter variable que reciba el subordinado, afecten la base salarial y ello conlleve un cambio de su SBC, y
- al acrecentar el valor de la UMA en el siguiente año, y se le haga una modificación a la base salarial del colaborador —por rebasar el tope de las 25 UMA vigentes hasta el 31 de enero del año de que se trate ($ 2,714.25) o el límite superior vigente a partir del 1o. de febrero de dicho año—
Requisitos de la solicitud de prorrateo de cuotas
El patrón o su representante legal debe acudir a la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación que le corresponda de acuerdo con su registro patronal en un horario de 8:00 a 15:30 horas, y presentar un escrito libre que contenga la siguiente información: nombre, denominación o razón social del empleador, y en su caso, del apoderado legal; número de registro patronal; RFC; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación del centro laboral; lugar y fecha en que se realiza la solicitud; medios de contacto (correo electrónico y teléfono fijo o móvil); motivo de petición (aplicación del beneficio previsto en el precepto 33, segundo párrafo de la LSS) y datos del asegurado por el que se solicita la prorrata del pago de cuotas. El ejemplo del formato lo observará más adelante.
Asimismo, a la solicitud del pago proporcional debe adjuntarse lo siguiente en original y copia para cotejo: identificación oficial vigente con fotografía del patrón o su representante legal (poder notarial para acreditar su carácter o donde señale que puede llevar a cabo gestiones ante el Seguro Social); Tarjeta de Identificación Patronal y constancias de la presentación de los movimientos afiliatorios respectivos al colaborador (para comprobar la fecha de alta y el SBC con que está registrado el subordinado).
El personal de la subdelegación revisará la documentación y en ese mismo día señalará si es procedente o no la petición del interesado o, en su defecto, emitirá una respuesta en el lapso de cinco días hábiles posteriores a la solicitud.
Cabe aclarar que los servidores públicos de diversas subdelegaciones del IMSS señalan que el importe que resulte debe ser capturado en el SUA para determinar las cuotas obrero-patronales de forma proporcional y para que el pago se gestione con las cédulas de determinación obtenidas en dicho sistema, y no se tiene que hacer ningún cambio de modificación salarial en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE).
Con la intención de ilustrar el procedimiento y cálculo del SBC prorrateado con el que las compañías interesadas deben cubrir sus cuotas patronales se elabora el siguiente caso práctico.
Caso práctico
La colaboradora Alejandra Cárdenas Landeros, presta sus servicios como gerente de finanzas para Artículos Farmacéuticos SA de CV; Multiservicios Valdez SA de CV, y Aserradero Legado Vázquez SA de CV. La última empresa pretende solicitar la autorización para cubrir las cuotas a su cargo de manera proporcional, y por lo tanto desea el SBC con el que se pagarán las mismas.
Datos generales
Empresa solicitante: |
Aserradero Legado Vázquez SA de CV |
Número de Registro Patronal: |
Y6251486100 |
Representante legal: |
Omar Rivera Valdez |
Nombre del trabajador: |
Alejandra Cárdenas Landeros |
Número de seguridad social del subordinado: |
72795608040 |
SBC con el patrón solicitante: |
$ 1,571.40 |
Nombre del segundo patrón y SBC registrado con este: |
Artículos Farmacéuticos SA de CV $ 1,049.30 |
Nombre del tercer patrón y SBC registrado con este: |
Multiservicios Valdez SA de CV $ 839.44 |
A. Total de la suma de los SBC reportados por los patrones
|
Fórmula |
Sustitución |
Aserradero Legado Vázquez SA de CV |
$ 1,571.40 |
|
Más: |
Artículos Farmacéuticos SA de CV |
1,049.30 |
Más: |
Multiservicios Valdez SA de CV |
839.44 |
Igual: |
Total la suma de los SBC del asegurado |
$ 3,460.141 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B. Determinación de SBC a considerar por cada patrón
|
Fórmula |
Aserradero Legado Vázquez SA de CV |
Artículos Farmacéuticos SA de CV |
Multiservicios Valdez SA de CV |
Tope de cotización (25 veces la UMA) |
$ 2,714.25 |
$ 2,714.25 |
$ 2,714.25 |
|
Entre: |
Suma total de los SBC reportados por los patrones |
3,460.14 |
3,460.14 |
3,460.14 |
Igual: |
Cociente: |
0.784434 |
0.784434 |
0.784434 |
Por: |
SBC percibido por cada empleador |
1,571.40 |
1,049.30 |
839.44 |
Igual: |
Base salarial a considerar por cada empresario |
$ 1,232.661 |
$ 823.111 |
$ 658.491 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
El escrito libre a presentar por el representante legal de la empresa Aserradero Legado Vázquez SA de CV, se muestra a continuación:
Conclusión
La pluralidad de patrones plantea desafíos tanto para los trabajadores como para los empleadores en el ámbito de la seguridad social. A pesar de que la CPEUM y la LFT reconocen el derecho de las personas a tener múltiples empleos, ello no exime a los empresarios de cumplir con sus obligaciones ante el Seguro Social (IMSS).
Como se observó, para los colaboradores con diversidad de empleadores, existen beneficios en términos de subsidios y para los empresarios el poder cubrir proporcionalmente las cuotas obrero-patronales cuando la suma de los SBC supera el límite de las 25 UMA, lo cual queda a potestad del empleador.
La comprensión de las obligaciones y los beneficios asociados con la pluralidad de relaciones laborales es esencial tanto para los empresarios como para los subordinados, garantizando el cumplimiento de las normativas y proporcionando una adecuada protección social en materia laboral y de seguridad social.
Finalmente, se sugiere a los empleadores renovar este trámite anualmente a partir de febrero, coincidiendo con el inicio de la vigencia de la UMA. Esto garantiza que durante el resto del año se pueda cotizar con el beneficio correspondiente y en caso de sufrir algún cambio la retribución del asegurado, gestionar la petición respectiva.