¿IMSS cobrará cuotas obrero-patronales con inmuebles?

No podrán aceptarse los inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanza y vejez

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Mykola Lytvynenko y Khongtham de Getty Images)

Las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República avalaron, por mayoría, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con ello, se pretende que el IMSS pueda recibir bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados le cedan con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, siempre que estos bienes inmuebles resulten funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto

El senador Rafael Espino de la Peña advirtió que estas modificaciones legales tienen inmerso un riesgo, por lo que sugirió que se añadiera al dictamen que el avalúo de los bienes se haga con base en el valor comercial, para sujetarlo a valores de mercado.   

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En el documento, los senadoras coincidieron en que hay muchas necesidades de crecimiento de la infraestructura del IMSS, porque existe un rezago que afecta en muchas ocasiones la calidad del servicio. 

“Los bienes tendrán que ser funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la Ley, deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza”, señaló.

Sin embargo, en el proyecto se deja claro que no podrán aceptarse los inmuebles como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La iniciativa aún debe continuar con su camino legislativo.

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