En 2021 nos inscribimos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y estamos próximos a renovar nuestro registro, por lo que nos surge la duda si debemos o no realizar alguna renovación de nuestra incorporación a la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y al Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Qué nos pueden comentar sobre el particular
Según el numeral 15, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Décimo Sexto de las Disposiciones de carácter general para el REPSE, aquellos registrados en dicho padrón deben renovar su registro cada tres años, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento.
Por otro lado, ni la Ley del Seguro Social (LSS) ni la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y tampoco los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS (DOF del 13 de abril de 2022) ni las Reglas de carácter general que establecen los procedimientos a que se refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo de la Ley del Infonavit, prevén que los patrones tengan que gestionar alguna diligencia en el ICSOE o SISUB al renovar su registro en el padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Por lo anterior, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no hay ninguna acción a gestionar. No obstante, la “Guía de usuario para el servicio SISUB, diciembre 2023” contempla el denominado “Informe complementario”, el cual está destinado para los casos en que existan modificaciones o actualizaciones en la documentación, tales como: el contrato; en la escritura constitutiva; en las actividades del REPSE o si se genera un nuevo registro.
Esto permite al prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas renovar los papeles proporcionados al Infonavit, pero la Guía va más allá de los previsto en la ley, por lo que no es obligatorio acatarla.
Finalmente, es importante indicar que quienes estén dados de alta en el padrón del REPSE deben continuar proporcionando cuatrimestralmente al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, según corresponda, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre respectivo (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).