Pretendemos proporcionar bimestralmente a un colaborador extranjero boletos de avión para que viaje a su lugar de origen a visitar a su familia, pero desconocemos si esto afectará o no su salario base de cotización (SBC). Qué opinan sobre el particular
Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., penúltimo y último párrafos, 3o., primer párrafo y 164 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), prevén el principio de conciliación entre la vida laboral y familiar. Esto implica que el patrón está obligado a implementar acciones que favorezcan dicha conciliación.
Además, la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, en su punto 8.2, inciso e), numeral 3, contempla el deber de coadyuvar en el equilibrio de los ámbitos profesional y familiar de sus colaboradores, indicando que el empleador debe apoyarlos para que puedan atender cuestiones familiares.
En este contexto, toda vez que el subordinado tiene a su familia en su país de origen, al proporcionarle los boletos de avión, ustedes están cumpliendo con un deber normativo y fomentando la conciliación entre la vida laboral y familiar. Por tanto, al no ser un beneficio retributivo, el monto erogado por los pasajes no forma parte del SBC.
Esto es así porque esa base salarial se compone por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada al subordinado por sus servicios (art. 27, primer párrafo, Ley del Seguro Social —LSS—).