SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL REEMBOLSO POR GASTOS DE GASOLINA NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO SI ESTA SE UTILIZA PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES. El artículo 32 de la Ley del Seguro Social establece qué conceptos forman el salario base de cotización para efecto de pago de cuotas obrero patronales, excluyendo expresamente del mismo en su inciso a) los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares, entre los cuales debe considerarse la gasolina cuando ésta se utilice por los trabajadores en el desempeño de sus labores, por lo que el reembolso por gastos de gasolina en tal caso debe estimarse dentro de esta exención, máxime que dicho reembolso no viene a incrementar el salario diario de los trabajadores, sino que sólo los restituye de gastos ocurridos con motivo de sus labores.
Juicio No. 778/85.- Sentencia de 4 de agosto de 1986, por unanimidad de VOTOS.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretario: Lic. Juan Francisco Tapia Tovar.
Clave: II-TASR-IX-754.