Desde el 1o. de marzo del presente año el módulo DAPSUA del IDSE está inhabilitado, por lo que los patrones que deseen presentar correctamente su declaración anual de la prima de riesgos de trabajo, según el personal de diversas subdelegaciones del Seguro Social, pueden entregarla en la subdelegación que les corresponda de acuerdo a su registro patronal, exhibiendo los siguientes documentos en original y dos copias:
- escrito libre que contenga como mínimo la siguiente información: nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso del representante legal; número de registro patronal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación del centro laboral; lugar y fecha de expedición de la solicitud; y motivo de presentación “extemporánea” de la siniestralidad
- identificación oficial vigente con fotografía
- poder notarial (tratándose del apoderado legal)
- Tarjeta de Identificación Patronal
- formatos obtenidos a través del SUA: CLEM-22, Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y CLEM-22 A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (solo si es que existen accidentes o enfermedades laborales terminados en el 2023), y
- en su caso, documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo
Cabe aclarar que el Instituto señala que esto no es una complementaria, ya que dicha figura no existe ante dicho organismo, si no una regularización espontánea por parte del empleador.
Plazo de envío de declaración anual de RT
En febrero las empresas debieron revisar su siniestralidad para determinar si continuaban cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) o ajustarla a la alza o baja.
Sin embargo, en ocasiones suelen omitir la totalidad de los accidentes y las enfermedades laborales sufridos por los colaboradores, ya sea por la falta de documentación o porque los empleados no informaron de sus percances.
Por ello, los patrones que deseen enmendar su declaración de siniestralidad o presentarla, si es que omitieron hacerlo a pesar de estar obligados, y así evitar el fincamiento de créditos fiscales, deben atender el proceso previamente detallado.
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Medios de envío de declaración anual de RT oportuna
Es prudente recordar que para el envío de la prima de riesgos de trabajo, en tiempo y forma (a más tardar el 29 de febrero de 2024), los empleadores tenían las siguientes vías:
- electrónica, mediante el módulo DAPSUA disponible en la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE), adjuntando el archivo .DAP, generado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al momento de llevar a cabo el cálculo de la siniestralidad, o
- presencial, en el área de Clasificación de Empresas, de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal presentando los formatos CLEM-22 Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, entre otros
Consecuencias de no presentar la siniestralidad estando obligado
Los patrones deben considerar que la omisión o presentación extemporánea de la determinación de la prima de riesgos de trabajo puede provocar que sean susceptibles a la imposición de una multa de 20 a 210 veces el valor de la UMA; es decir, de $ 2,171.40 a $ 22,799.70 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS —).
Además, si la prima es superior a la declarada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden existir diferencias en las cuotas obrero-patronales, lo que puede implicar el fincamiento de créditos fiscales (art. 287, LSS).