A un trabajador se le pagará un “bono de permanencia” por los 10 años de servicios que le ha dado a la empresa, por ello deseamos saber si este importe integrará o no a su base salarial. Qué opinan sobre el particular
De conformidad con el numeral 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad brindada al subordinado por sus servicios.
Considerando lo anterior y el hecho de que el “bono de permanencia” es un incentivo económico que le están otorgado al empleado por el tiempo trabajado para ustedes, tiene el carácter de retributivo, y por ende, debe formar parte del SBC (art. 27, primer párrafo, LSS).