Un colaborador nos entregó un certificado de incapacidad temporal para el trabajo por una recaída de un accidente laboral que sufrió hace un año. Nos preguntamos si dicho documento debe o no registrarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Nos pueden auxiliar
El Instituto Mexicano del Seguro Social emite certificados de recaída a los asegurados que tienen un malestar relacionado con un accidente o una enfermedad profesional previamente sufridos (art. 62, Ley del Seguro Social).
En ese sentido, los certificados expedidos al subordinado objeto de su consulta, deben registrarse en el SUA, ya que los días subsidiados por incapacidades temporales por recaídas deben considerarse para calcular la prima de riesgos de trabajo, sin importar el momento ni el lugar en que ocurrió el siniestro (art. 37, quinto párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Esto se corrobora con la tesis aislada titulada: SINIESTRALIDAD. LAS RECAÍDAS COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA, AUN Y CUANDO SE HAYA DADO DE BAJA EL TRABAJADOR, Clave V-TASR-VIII-2248.