Desde el 23 de abril de 2024 está en vigor el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2023, se aprueban las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el IMSS en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social (LSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de ese mismo año.
Los detalles más relevantes se mencionan a continuación.
El interesado debe manifestar al solicitar su pensión, si disfruta o no de alguna otra bajo el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y señalar si se dispuso de los recursos de la cuenta individual por una resolución de negativa de pensión del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad avanzada o Vejez.
Además, la pensión solo puede depositarse en la cuenta bancaria del asegurado, aunque el trámite lo realice mediante un representante legal; salvo en caso de menores de edad y la tutela.
Se precisa que por seguridad económica y certidumbre de los afiliados solo pueden solicitar y recibir el pago de los subsidios a los que tengan derecho, mediante ventanilla bancaria bajo ciertos límites, para conocerlos se sugiere consultar el Infoflash # 3689 Cambia Infonavit reglas sobre constancia de situación fiscal de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.
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¿Qué prestaciones en dinero se pueden demandar al IMSS?
Entre los beneficios que pueden reclamar los trabajadores al Instituto a través de un juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante los tribunales federales en materia laboral, se encuentran los siguientes, por:
- riesgos de trabajo. Subsidio del 100 % del salario base de cotización (SBC); pensiones por incapacidad permanente total (IPT) o parcial (IPP), o indemnización global por IPP; aguinaldo; asignaciones familiares y ayudas asistenciales
- enfermedad general. Subsidio del 60 % sobre el SBC
- maternidad. Subsidio equivalente al 100 % del SBC
- invalidez. Pensión temporal o definitiva; aguinaldo; asignaciones familiares y ayudas asistenciales, y
- cesantía en edad avanzada o vejez. Pensiones, asignaciones familiares y ayudas asistenciales
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