En enero de 2024 comunicamos en la plataforma de Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) el contrato de prestación de servicios especializados celebrado con uno de nuestros clientes en diciembre de 2023. Como el convenio tiene una vigencia indefinida y el costo de los servicios se ajusta cada dos meses según la inflación, vacilamos si debemos o no enviar nuevamente la información para el primer cuatrimestre de este año. Nos pueden auxiliar
Según los artículos 15-A de la Ley del Seguro Social y 29-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), quien brinde servicios especializados debe proporcionar al Seguro Social y al Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente.
Consecuentemente, para la primera informativa de 2024 no tendrían el deber de reportar nuevamente el mismo contrato.
No obstante, el numeral 5.6 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS (publicados en el DOF el 13 de abril de 2022), señala que, en caso de no haber celebrado contratos de esta naturaleza, debe presentarse un informe en el ICSOE bajo la modalidad “Sin información”.
Por su parte, la “Guía de usuario para el servicio SISUB, diciembre 2023” indica que aquellos que tienen contratos de subcontratación vigentes, como es su caso, deben actualizar la documentación proporcionada al Infonavit, modificando los Layout —“Información sujeto obligado”, “Detalle de trabajadores” y “Detalle del contrato”—, enviados en el cuatrimestre pasado, lo que el Instituto denomina “Informe con datos continuos”.
Cabe precisar que jurídicamente ninguno de estos entes fiscales puede multarlos por no enviar dichas modalidades de informes porque la legislación respectiva no contempla tales supuestos.