Fecha límite para presentar modificaciones salariales por variables

Los patrones deben considerar mandar en tiempo y forma el movimiento afiliatorio respectivo para evitar el fincamiento de créditos fiscales

De conformidad con los artículos 30 y 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), así como el 53 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el envío de las modificaciones al salario base de cotización (SBC) atiende a las siguientes reglas:

Tipo de ingreso

Cuándo se presentan los cambios salariales

Fecha en que surten efectos las modificaciones

Fijo. Tiene elementos de cuantía previamente conocida

Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie 

Fecha en que entre en vigor el cambio de salario (el asentado en el aviso)

Variable. Se integra con elementos que no pueden conocerse previamente.

Para su cálculo se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y el resultado se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo (días del bimestre de que se trate menos ausencias e incapacidades)

Entre los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate

El primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base de determinación

Mixto. Se compone con elementos fijos y variables.

Por tanto, se suma al SBC fijo, el promedio obtenido de los variables

Dependiendo del elemento que se modifique, resulta aplicable la regla de comunicación indicada en los rubros anteriores

En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate

Por lo anterior, las modificaciones salariales derivadas de las variables generadas en el segundo bimestre de 2024 (marzo-abril) se comunican a más tardar el 8 de mayo del presente año, toda vez que el 1o. de dicho mes fue un día de descanso obligatorio (arts. 74, fracc. IV, Ley Federal del Trabajo —LFT— y 34, fracc. II, LSS).

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Consecuencias de no presentar las modificaciones al SBC

El Seguro Social puede imponer al empleador omiso un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, capitales constitutivos e incluso una multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, de $ 2,171.40 a $ 13,571.25, por no comunicar las modificaciones al SBC de los trabajadores o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

 

Afecta el SBC que el empleado labore el día del trabajo

El precepto 74, fracción IV de la LFT prevé que el 1o. de mayo es un día de asueto obligatorio, porque se conmemora el día internacional del trabajo; por lo que tal fecha los colaboradores no debieron haberlo laborado.

No obstante, si los patrones les requirieron sus servicios a sus empleados, estos últimos tienen derecho, independientemente del salario que les corresponde por el día festivo, a uno doble por el trabajo brindado. Dicha retribución adicional integrará a su SBC como un elemento variable del segundo bimestre y su cambio deberá comunicarse al IMSS a más tardar el 5 de julio de 2024 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

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