El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente desde el 1o. de febrero de 2024 es de $ 108.57, parámetro esencial para establecer el límite superior del salario base de cotización (SBC) con el que un colaborador puede estar registrado ante el IMSS.
A continuación, se detallan las gestiones a realizar por los empresarios para asegurarse de que las bases salariales de su personal topado sean las correctas.
Desde el 1o. de febrero de 2024, el SBC superior es de $ 2,714.25 (25 veces la UMA). Por lo tanto, se recomienda a los empleadores revisar a sus subordinados topados y, en caso de que perciban un salario mayor a $ 2,593.50 (SBC topado vigente hasta el 31 de enero de 2024), o superior al límite mencionado ($ 2,714.25), realizar los ajustes respectivos y enviar las modificaciones salariales correspondiente al Seguro Social, a más tardar el 8 de febrero del presente año (art. 34, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS—).
De omitir lo anterior, los patrones pueden hacerse acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso una multa que oscila entre 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,171.40 a $ 13,571.25, por no comunicar las modificaciones salariales de los empleados (art. 34, 287, 304-A fracc. III y 304-B fracc. II, LSS.
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¿Qué es la UMA?
Según los artículos 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la UMA, es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes.
Usos de la UMA en seguridad social
Esta referencia se utiliza para los siguientes supuestos:
- cuantificación de las multas por incumplir los deberes ante el IMSS e Infonavit
- fijar el límite del SBC máximo con el que puede quedar registrado un trabajador
- calcular las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad
- determinar los importes superiores exentos para la integración a la base salarial por concepto de vales de despensa, alimentos y habitación, y
- establecer el porcentaje correspondiente a las cuotas de los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez