México tiene celebrado con algunos países acuerdos internacionales en materia de seguridad social para la acumulación de periodos de cotización. Por ello, es crucial que tanto patrones como colaboradores estén al tanto de qué son los convenios de totalización.
Según la Secretaría de Relaciones Exteriores los convenios de seguridad social son acuerdos bilaterales entre países, cuyo objetivo principal es permitir que los colaboradores puedan sumar los periodos de cotización de seguridad social en una nación con los de otra (totalización de periodos), facilitando así el acceso a una pensión.
Estos pactos también incluyen disposiciones para evitar el doble pago de contribuciones, permitiendo al sector patronal enviar por cierto tiempo a los subordinados a laborar a alguna de las naciones miembros del convenio, pagando únicamente las cuotas de seguridad social en el país de origen del empleador o del trabajador bajo la expedición de un certificado de cobertura.
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¿Con quién celebró México convenios de totalización?
Nuestro país tiene celebrados los siguientes convenios:
- sobre seguridad social entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de marzo de 1995), y
- de seguridad social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España (difundido en el DOF el 25 de septiembre de 1998)
¿Un trabajador extranjero puede valerse de los convenios de totalización?
Sí. El trabajador extranjero (español o canadiense) que hubiese laborado en México y cotizado en el Seguro Social puede pedir que se consideren esos periodos en su país de origen para alcanzar los requisitos previstos en su normativa para acceder a una pensión.
Es importante destacar que la prestación se pagaría a prorrata; es decir, España o Canadá le enterarían al colaborador extranjero su pensión en función a las cuotas cubiertas en dicho país, y el Seguro Social en razón al lapso cotizado en México.
Para conocer sobre las problemáticas que pueden enfrentar los patrones al asegurar al IMSS a personal extranjero y los derechos sindicales a que pueden acceder estos trabajadores, se le invita a dar lectura a los temas “Exclusión de los extranjeros en los sindicatos” y “Desafíos de seguridad social en la contratación de extranjeros”, disponibles en la sección de laboral y seguridad social de la revista digital número 551 del 15 de marzo de 2024.