Oficial, uso obligatorio del Buzón IMSS

Los patrones y asegurados deben esperar la publicación de las reglas de carácter general para el uso de este medio digital

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de junio de 2024, en la edición vespertina, el Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de herramientas digitales, vigente a partir del 8 de junio de 2024. 

A continuación los detalles de este documento.

Uso obligatorio del Buzón IMSS

Podrán presentar promociones o solicitudes al Seguro Social por medio del Buzón IMSS, los patrones, derechohabientes, contadores públicos, responsables solidarios, terceros relacionados y representantes legales —particulares—. 

Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gestionará las notificaciones, los citatorios, los emplazamientos, las solicitudes de informes o documentos, y emitirá resoluciones a través de dicha herramienta digital. 

Por ello, se vuelve obligatorio para este organismo fiscal el uso de este medio electrónico.

 

Valor probatorio de documentación del Buzón IMSS

La documentación obtenida a través de este medio electrónico produce los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.

Obligación de actualización de medios de contacto IMSS

Los particulares deben registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con el Seguro Social y en caso de no habilitar el Buzón IMSS, señalar datos erróneos, no registrar o no actualizar sus medios de contacto, el Instituto puede llevar a cabo sus notificaciones según lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

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Cambios a la LSS en materia de beneficiarios

La STPS difundió en el DOF del 7 de junio de 2024, en la edición vespertina, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

Según este documento a partir del 8 de junio de 2024, serán beneficiarios legales no solo los hijos menores de 16 años, aquellos con una enfermedad crónica o discapacidad o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, sino también aquellos sobre quienes se ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, autorizada por resolución judicial.

 

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