LEY DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 79, 287 Y 297 DE LA CITADA LEY, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA FINCAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS CONTADOS A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN. El artículo 79, penúltimo párrafo, de la Ley del Seguro Social, dispone que el Instituto al iniciar la atención médica fincará y cobrará los capitales constitutivos, estableciendo un imperativo categórico para la autoridad; sin embargo, dicho precepto no establece una consecuencia jurídica cuando la autoridad no lo haga en esos términos; por tanto, de la interpretación sistemática de los artículos 79, 287 y 297 de la Ley del Seguro Social, se desprende que si los capitales constitutivos constituyen créditos fiscales; entonces conforme al último precepto citado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con un plazo de cinco años para fincar los capitales constitutivos, contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación, y esto sucede desde que se subroga en los derechos del interesado; esto es, cuando el trabajador o sus beneficiarios solicitan el servicio y el Instituto lo otorga.
Clave: IX-J-SS-103