Capitales constitutivos: 3 claves esenciales
Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2024-06-13
Los capitales constitutivos pueden ser tan gravosos como las consecuencias del siniestro sufrido por un colaborador, de ahí que deba afiliarse al IMSS a todo el personal
Todo patrón debe ser consciente de que si omite afiliar a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o lo hace con un salario inferior al que realmente reciben, en caso de que se presente una eventualidad, aquel les determinará y notificará un capital constitutivo.
Sin duda, el fincamiento de un capital constitutivo es una pesadilla para cualquier patrón, pero más aun si se trata de un pequeño o micro empresario, y si las consecuencias del accidente o padecimiento del trabajador afectado son muy graves.
Es la cantidad de dinero que requiere el IMSS para cubrir el faltante generado en las reservas de los seguros que administra por la concesión de las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de este, porque su patrón omitió cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social.
De esta definición se infiere, por una parte, que el empleador debe pagar los daños ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguro Social, y por otra, que este organismo puede calcular y cobrar los gastos que haya erogado en el otorgamiento de las prestaciones requeridas por el trabajador afectado o a sus beneficiarios a pesar del incumplimiento patronal mencionado.
Según el artículo 79 de la LSS, de acuerdo con la gravedad del siniestro o padecimiento del que es víctima el trabajador de que se trate, todo capital constitutivo se integra por alguna o algunas de las siguientes prestaciones:
El Seguro Social para fijar el monto de las prestaciones en especie y los servicios médicos, debe iniciar la atención del trabajador o sus beneficiarios. Ahí debe:
Por su parte, el área de Prestaciones Económicas competente es la encargada de calcular el importe de las prestaciones en dinero a proporcionar: subsidios, gastos de funeral, indemnización global, y valor de la pensión correspondiente.
De ahí que el Seguro Social al inicio de la atención médica tiene que calcular y cobrar el monto del capital constitutivo respectivo, independientemente de que al terminar el tratamiento prescrito emita otros capitales constitutivos por las prestaciones proporcionadas y no incluidas inicialmente (art. 79, penúltimo párrafo LSS).
Sin embargo, al ser el capital constitutivo un crédito fiscal, este únicamente puede ser determinado y notificado al patrón omiso, dentro del término de cinco años, contado a partir del día en que el Instituto, a pesar de la omisión patronal, comienza a brindale las prestaciones requeridas al trabajador afectado o a sus beneficiarios (arts. 287 y 297, LSS).
Lo anterior se corrobora con la reciente jurisprudencia del pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de rubro: LEY DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 79, 287 Y 297 DE LA CITADA LEY, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA FINCAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS CONTADOS A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN., Clave IX-J-SS103.