El 2 de junio de 2024 concluyó la contratación por tiempo determinado con un colaborador, pero al ser un día inhábil decidimos enviar el aviso de su baja al Seguro Social indicando que el nexo laboral concluyó el 3 de junio. Esto fue correcto
No. De conformidad con los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones deben comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las bajas de los trabajadores cuando termine el vínculo laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la relación de trabajo.
Por tanto, podían haber presentado el aviso de baja del excolaborador hasta el 7 de junio de 2024, poniendo como fecha de terminación del vínculo laboral el 2 de dicho mes (a pesar de ser día de descanso obligatorio). Al hacerlo un día después, deben valorar lo siguiente:
- cubrir las cuotas obrero-patronales hasta el 3 de junio, porque se tiene como cotizado el día señalado como fecha baja en el IMSS, y
- puede presumirse que el nexo de trabajo continuó. Por ende, el exempleado puede reclamar una liquidación por considerar que fue un despido injustificado
Para corregir este error, tienen que acudir a la subdelegación correspondiente a su registro patronal y solicitar, mediante escrito libre (fundamentado en el numeral 50 del RACERF), la rectificación de la baja.
Cabe precisar que la procedencia de dicha petición queda a criterio del Instituto, porque el RACERF, no prevé rectificaciones sobre avisos de baja. De ahí que el IMSS es quien decide si modifica o no los datos de este aviso.