Interrupción de la prescripción para el pago de pensión

Los derechohabientes del IMSS corren el riesgo de perder sus derechos, por lo que es importante conocer cómo interrumpir la prescripción mediante demandas o solicitudes de conciliación

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 .  (Foto: Ilustraciones de deemakdaksina, yganko y STILLFX editadas en Canva.)

Los trabajadores y sus beneficiarios tienen derecho a gozar de las prestaciones en dinero y en especie que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Sin embargo, estos beneficios no se otorgan de oficio; por ende, deben solicitarse al Seguro Social mediante el procedimiento establecido para ello, por lo que en ocasiones suelen perderse por el solo transcurrir del tiempo. A eso se le llama prescripción —“penalización” que surge cuando no se ejerce un derecho, que recae sobre las personas con capacidad plena, por ser las interesadas en obtener una resolución favorable a sus intereses—.

Toda vez que la figura de la prescripción puede afectar a los asegurados, a continuación, el Doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral aborda cómo funciona dicha figura en materia de pensiones, y cuándo se interrumpe, a fin de que los empresarios puedan asesorar a sus empleados o extrabajadores al respecto.

Prescripción de las pensiones

Según el numeral 301 de la Ley del Seguro Social (LSS) es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la propia ley. Por ejemplo, que se cumpla con las semanas cotizadas, con la edad, y ser cesado del empleo.

No obstante, los numerales 279 de la LSS de 1973 y 300 de la ley vigente, indican que el reclamo del pago de cualquier mensualidad de una pensión o subsidio por incapacidad prescribe al año a partir de que nació el derecho del asegurado a cobrarlo.

Esto significa que, si bien una persona que cumplió con las exigencias legales para pensionarse por vejez no lo hizo, aun pasando cinco años puede solicitar su pensión, pero solo cobrará las mensualidades de un año hacia atrás a la fecha de la exigencia.

Características de la prescripción en materia de pensiones

A través de criterios jurisdiccionales, se ha determinado que la prescripción no es de oficio; esto es, que los derechohabientes pueden demandar al Seguro Social a pesar de haber transcurrido el lapso señalado para el pago de mensualidades de la pensión, y dicho organismo al contestar su demanda tendrá que hacer valer la excepción de prescripción de la acción.

Ello, porque los Tribunales Laborales no pueden estudiar oficiosamente la prescripción, toda vez que la sentencia que pone fin a la controversia debe ser congruente con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; es decir, la resolución tiene que concretarse a estudiar los extremos planteados por quien demanda y el Seguro Social (art. 842, Ley Federal del Trabajo —LFT—). Esto se refuerza con la jurisprudencia PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA, Registro digital 915549.

Asimismo, al hacer valer la excepción de prescripción, el Seguro Social tiene que precisar el fundamento jurídico aplicable, ya sea el de la LSS abrogada o la vigente, y así garantizar el principio a la justicia social. Ello conforme a la jurisprudencia de nombre: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDAN ANALIZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA RESPECTO DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUÉL DEBE OPONERLA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, FRACCIÓN I, O 300, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SEGÚN SEA LA DEROGADA O LA VIGENTE, Registro digital 2016362.

Interrupción de la prescripción en materia de pensiones

Se precisa, que para los casos en donde se reclame la pensión por riesgo de trabajo, invalidez, viudez, orfandad, ascendencia no es necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial; por lo tanto, se podrá presentar la demanda “directamente” ante los Tribunales Federales Laborales.

Contrario a lo que sucede cuando se demanda la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, porque se debe agotar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —Cefecorel— en términos del artículo 685-Ter, fracción III de la LFT y de la jurisprudencia: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital: 2024532.

En ese sentido, y en términos del precepto 521 de la LFT, la prescripción se interrumpe por la presentación de la:

  • demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal Federal Laboral. Si no se agotó la conciliación (debiendo hacerlo) se remite el asunto al Cefecorel para que inicie el procedimiento respectivo, y
  • solicitud de conciliación. La interrupción de la prescripción cesa al día siguiente en que se expida la constancia de no conciliación o se determine el archivo del expediente por falta de interés

Esto último se confirma con la reciente tesis aislada de rubro PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, Registro digital 2029063, la cual indica que:

  • las acciones vinculadas con las prestaciones de seguridad social a cargo del IMSS prescriben en términos de la LSS
  • en el nuevo sistema de justicia laboral la parte interesada, por disposición constitucional, está obligada a agotar esa instancia prejudicial, incluso tratándose de prestaciones de seguridad social que no estén exceptuadas en términos del artículo 685 Ter de la LFT, y
  • el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación, conforme al numeral 521, fracción III, de la LFT

Interrupción de la prescripción con la solicitud electrónica de la conciliación

Al iniciar el trámite de conciliación ante el Cefecorel, se brinda la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento vía remota o presencial. Si se escoge esta última opción, se tiene que acudir a la oficina estatal competente para la confirmación la solicitud.

Ante esta situación, surge la polémica de cuándo se interrumpe el término de la prescripción, si al haberse presentado electrónicamente la petición o al ratificarla.

En nuestra opinión, toda vez que el artículo 684-E de la LFT señala que el procedimiento de conciliación se inicia con la presentación de la solicitud firmada por el pomovente, la cual puede realizarse personal o vía electrónica, basta con que esta se ingrese a través de internet para interrumpir la prescripción, sin importar si se ratifica o no. Por ende, la interrupción de la prescripción es desde el día en que se pidió conciliar el conflicto electrónicamente ante el Cefecorel.

Lo anterior se refuerza con la tesis aislada de nombre: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SE INTERRUMPE POR LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, AUN CUANDO NO SE ADJUNTE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PERSONA TRABAJADORA NI SE RATIFIQUE, Registro digital 2028897.

Interrupción de la prescripción por petición en sede administrativa

Debe señalarse que conforme a la tesis aislada de rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE, Registro digital 2016169, la prescripción se puede interrumpir si se solicita el pago correspondiente en la sede administrativa del Seguro Social (Unidad Médica Familiar o subdelegación), ya que ese acto es un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Es necesario poner atención a la figura de la prescripción en materia de pensiones para los trabajadores y sus beneficiarios, de lo contrario se puede perder el derecho a la mensualidad respectiva.

Esto porque a pesar de que el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible, es fundamental entender que el reclamo de los pagos mensuales prescribe en el plazo de un año desde que nace el derecho a cobrarlos.

De ahí que sea importante que los empresarios mantengan informados a sus colaboradores, para que estos actúen oportunamente para salvaguardar sus derechos de seguridad social.

Finalmente, debe atenderse que la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda o de la solicitud de conciliación.

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