¿Válida rectificación de la prima de RT a través de emisión mensual anticipada?

En la última Emisión Mensual Anticipada (EMA) se prevé una prima media para cubrir las cuotas del seguro

Somos una empresa con cinco empleados y ninguno de ellos sufrió un riesgo de trabajo durante el 2023; por lo que al calcular nuestra prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) para el 2024, resultó igual a la del año anterior (0.500 %), y en ese sentido presentamos la declaración anual de siniestralidad; sin embargo en la última Emisión Mensual Anticipada (EMA) se prevé una prima media para cubrir las cuotas de dicho Seguro. ¿Qué opinan sobre el particular?

La EMA es un documento no vinculatorio; por ende, los datos consignados en ellas no tienen un valor jurídico para el patrón, pues se trata solo de una propuesta (arts. 39-A , primer párrafo y 39-B, Ley del Seguro Social —LSS—).

Además, el cambio de la prima del SRT es un acto que repara perjuicio para el empleador, por lo que se le debe notificar personalmente, observando la garantía de legalidad. Consecuentemente, el requerimiento debe precisar la autoridad emisora; el lugar y la fecha de elaboración; expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate; estar fundada y motivada; estar dirigida al empresario y contener la firma del funcionario que la expide (arts. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 134, fracc. I, Código Fiscal de la Federación; y 40 LSS).

Como se advierte, la EMA carece de las formalidades mencionadas; por ello, no es un acto definitivo del Instituto. Lo cual se confirma con la jurisprudencia: PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, Registro digital 168437.

Por otro lado, es de precisar que si ustedes optaron por presentar la declaración y al calcularla resultó igual que la de 2023, cotizarán con esta y no con la prima media que aparece en la EMA (art. 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Ahora bien, si deciden cubrir las aportaciones conforme a la prima de siniestralidad que obtuvieron (0.500 %), serán susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por diferencias, el cual deberán combatir a través de un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (de nulidad), haciendo valer la improcedencia de la supuesta rectificación o pago de cuotas del SRT con la prima media, pero también la “garantía de no repetición”; es decir, solicitar que el organismo no vuelva a requerirles por discrepancias en las cuotas del SRT (arts. 287, 294 y 295, LSS).

Finalmente, tienen la opción de pagar con la prima manifestada en la EMA para evitar molestias por parte del Instituto por el cobro de diferencias y cuando les llegue la rectificación de su siniestralidad, promover un escrito de desacuerdo, recurso inconformidad o juicio de nulidad; y una vez obtenida la resolución favorable, solicitarle al Seguro Social la devolución de las cuotas enteradas en demasía (arts. 294, 295 y 299, LSS; y 41, RACERF).

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