¿Alta médica voluntaria de una incapacidad temporal?

La emisión del alta médica corresponde exclusivamente a un profesional del IMSS

Es común que los colaboradores que gozan de una incapacidad temporal para el trabajo desean regresar a laborar, a pesar de no estar sanos, ya que necesitan el pago de su salario, o bien no desean estar en su casa reposando.

En nuestro país, cuando un trabajador está impedido para laborar a causa de una afectación clínica, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le expide una incapacidad temporal para el trabajo, ya que es el documento médico-legales a través del cual los doctores de dicho organismo, hace constar la inhabilidad del empleado para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—) .

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Cuándo procede el alta médica

Se precisa que cuando un trabajador se incapacita por enfermedad general o la colaboradora tiene una incapacidad de maternidad, el Instituto en ningún momento les expide un alta médica, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de un riesgo de trabajo, en donde se emite el “Dictamen de alta por riesgo de trabajo” (ST-2), en el cual simplemente se hace constar que el colaborador puede reanudar sus actividades y que el siniestro terminó (arts. 2o., fracc. VII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 156, RPM). 

Además, en nuestra legislación, no existe un procedimiento legal específico para que los trabajadores soliciten el alta médica voluntaria. En virtud de ello, los trabajadores no tienen el derecho de exigirla.

¿Se puede combatir el alta médica de un trabajador?

Como el personal médico del IMSS es quien está facultado para dar de alta a un trabajador asegurado; a este es a quien le corresponde manifestar su insatisfacción respecto de tal decisión.

Para tal efecto, debe elaborar una queja administrativa, en la que tiene que detallar los hechos que motivan la petición, de acuerdo con los artículos 296 de la Ley del Seguro Social y 15 del RPM.

En el escrito debe precisarse: nombre, número de seguridad social, domicilio, código postal, número telefónico, y correo electrónico del trabajador; la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda; la unidad en la que le proporcionaron el servicio y la descripción de este.

Así como una relación breve y cronológica de los hechos especificando: las fechas, las horas y los lugares; los datos de identificación del médico tratante que dio de alta; el nombre, la denominación o razón social y el domicilio de la empresa;  la petición de que se revise su expediente y se emita otra opinión médica respecto de su estado de salud, y de ser el caso, se le otorgue el tiempo necesario para su recuperación total.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!