Es sujeto de aseguramiento toda persona que presta en forma permanente o eventual, a otra de carácter físico o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado (art. 12, Ley del Seguro Social —LSS—)
De ahí que el patrón debe inscribir al trabajador en el Seguro Social en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Sanciones por no afiliar al personal
De no afiliar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el empresario será responsable del pago de las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, multas, y en su caso de los capitales constitutivos que se llegaran a generar.
El importe de la sanción pecuniaria va de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); que equivale de $ 2,171.40 a ·$ 37,999.50 (art. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).
Asimismo, en términos del artículo 311, fracción I, de la LSS el patrón o su representante legal, puede ser sancionado de tres meses a tres años de prisión por omitir formular el aviso de inscripción del empleado.
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Elementos del delito por la omisión de asegurar a los trabajadores
Para que se proceda penalmente por el delito de omisión de afiliación del trabajador, será necesario que previamente el Instituto, formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que, en su caso, se tenga iniciado (art. 305, LSS).
Ello para que la autoridad investigadora del delito, acredite los elementos del tipo penal (omisión de inscripción). Es importante señalar, que en el proceso judicial, no será necesario probar plenamente el iter criminis; es decir, el dolo o la intención del agente delictivo, únicamente basta con acreditar que un individuo ha prestado sus servicios subordinados para el patrón, y que este no lo aseguró al IMSS; por consiguiente el infractor puede ser susceptible a una pena de prisión de tres meses a tres años (art. 311, fracc. I, LSS).
Otro delito que pueden cometer los empresarios, tanto los patrones como aquellos que subcontraten los servicios especializados o ejecución de obras especializadas, es el de trata de personas, en su vertiente de explotación laboral, bajo el supuesto de jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, se sugiere consultar los temas “Delito de explotación laboral, ¿por laborar tiempo extraordinario?” y “Explotación laboral por jornada excesiva en subcontratación especializada” publicados en nuestra revista digital números 559 del 15 de julio de 2024 y 560 del 31 de julio de 2024, respectivamente.