El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su calidad de organismo público, puede definir los trámites administrativos a seguir para cumplir con sus fines, así como para que los patrones y trabajadores acaten sus deberes y disfruten de las prestaciones a las que tienen derecho, respectivamente.
Esto provoca que en el día a día, al llevar a cabo alguno de esos trámites, la persona interesada, ya sea empleador o trabajador, se acerque al personal del Instituto para despejar ciertas inquietudes y se enfrente a la negativa de estos de darle solución.
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Cuándo ejercer el derecho de petición
Según los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 1o. y 3o., fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los trabajadores del Seguro Social son servidores públicos; en consecuencia, están obligados a respetar el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución, el cual señala que dicha petición debe formularse por escrito de manera pacífica y respetuosa.
Por su parte, la autoridad tiene que emitir un acuerdo por escrito, el cual debe hacerse del conocimiento del peticionario en breve término.
De ahí que cuando algún funcionario del IMSS se niegue a resolver alguna problemática o bien a responderle un cuestionamiento, ya sea a un patrón o un trabajador derechohabiente, o algún beneficiario de este último, puede elaborar un escrito libre en donde respetuosamente solicite la contestación a su duda, y si se niegan a aceptarlo en el área a la que va dirigido, puede presentarlo en Oficialía de Partes, recordándoles a los empleados institucionales que está ejerciendo su derecho de petición consagrado en la CPEUM; y por ende, están obligados a recibir cualquier escrito que se les presente y a dar respuesta al mismo por escrito.
Aquí la pregunta obligada es ¿qué debe entenderse por “breve término”? Es el periodo racional y justificado para estudiar y acordar la petición, conforme a su complejidad, las circunstancias específicas del caso y las cargas de trabajo de la autoridad, ello de conformidad con la tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito de rubro: DERECHO DE PETICIÓN. CONCEPTO DE "BREVE TÉRMINO" PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ. Registro digital: 2022559.
¿Se puede ejercer el derecho de petición de manera digital?
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1ª./J.13/2024 (11 a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rubro EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. LAS PETICIONES FORMULADAS A PARTIR DE LA PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X), SON SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS A PARTIR DE LOS MENSAJES DIRECTOS HABILITADOS EN LA RED SOCIAL, SI ASÍ LO SOLICITA EL PETICIONARIO SIN PERJUICIO DE QUE EL ACUERDO RESPECTIVO PUEDA TAMBIÉN COMUNICARSE POR OTRAS VÍAS. Registro digital: 2028069, atendiendo el principio de progresividad de los derechos humanos, las peticiones realizadas a partir de la plataforma X pueden ser atendidas a partir de los mensajes directos habilitados en la propia red social, si así lo requiere el interesado, sin perjuicio que la contestación respectiva, pueda también llevarse por otras vías.