Capital constitutivo por accidente en trayecto

Dicho organismo solo responde por los siniestros a partir de que se presenta el movimiento afiliatorio

Un empleado de reciente ingreso, se accidentó al trasladarse de su casa a la oficina. Toda vez que no estaba asegurado al momento de su incidente, vacilamos si nos puede o no generar un capital constitutivo. Qué opinan sobre el particular

Al haber omitido la afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— del colaborador objeto de su consulta, tendrán que cubrir al Instituto el monto de los capitales constitutivos por las prestaciones en dinero y en especie que este reciba, de conformidad con el artículo 77 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Ello, porque el aviso de reingreso al Seguro Social, después de ocurrido el percance, en ningún caso los liberará de la obligación de enterar los capitales constitutivos respectivos (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Además, dicho organismo solo responde por los siniestros a partir de que se presenta el movimiento afiliatorio. Esto conforme a la tesis de rubro: CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU FINCAMIENTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, Registro digital 2006257.

Forma parte de IDC en nuestro canal de Whatsapp