Somos una persona moral y nuestro domicilio fiscal se encuentra ubicado en San Juan del Río, Querétaro. Abriremos un punto de venta en dicho municipio, pero dudamos si debemos o no dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de esta situación o tramitar un nuevo registro patronal. Nos pueden orientar
Según el numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— cuando varios centros de trabajo se encuentran en un mismo municipio o en la Ciudad de México, la persona moral debe tener un solo registro patronal.
Por su parte, el numeral 16 del RACERF indica los hechos que debe comunicar el patrón al IMSS —dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra el supuesto—, entre los que se encuentran:
- sustitución patronal, fusión, escisión, clausura
- suspensión, reanudación, modificación o término de actividades
- cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal, y
- cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto
Como se observa, aperturar una sucursal o establecimiento en el municipio donde ya se tiene un centro laboral, no está contemplado como un supuesto a comunicar al Seguro Social; por ende, no están obligados a dar aviso alguno al organismo por abrir su punto de venta.