¿Quién está obligado a registrar una obra de construcción en el SIROC?

El contratista puede llevar a cabo un “Aviso de Ubicación de la Obra”

El gerente administrativo de la empresa encargó la edificación de su casa-habitación a una constructora, mediante un contrato a precio alzado, por lo que desea saber si tiene o no la carga de informar al Seguro Social sobre dicha obra. Nos pueden ayudar

De conformidad con el precepto 5o. fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), el propietario de la obra, que directamente o a través de intermediarios contraten a los subordinados que intervengan en la edificación, está obligado a registrar aquella en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción —SIROC—.

No obstante, si el propietario del terreno acredita tener celebrado un contrato a precio alzado o por precios unitarios con un contratista —persona física o moral que cuenten para ello con elementos propios para llevar a cabo la obra— será este último quien deberá registrar la edificación (art. 5o., fracc. I, ROTC).

Cabe señalar que en la práctica, los contratistas suelen solicitarle al dueño del predio que se registre como propietario en el SIROC y así este les proporcione el número de registro de obra correspondiente y ante el incumplimiento o la negativa de hacerlo, el contratista puede llevar a cabo un “Aviso de Ubicación de la Obra”, que es el medio por el cual se informa al Instituto que se intentó registrar una fase de la construcción, pero se desconoce el registro de obra principal (art. 12, primer párrafo, ROTC).

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