Devolución de cuotas obrero-patronales por ex trabajadores
Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2024-10-25
La legislación prevé cuando procede este derecho patronal, conozca cómo ejercerlo
El patrón debe presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el aviso de baja de los trabajadores con quienes terminó la relación laboral que los une, dentro de los cinco días hábiles, siguientes a aquel en que se dio tal hecho (art. 15, fracc. I, Ley del Seguro Social -LSS- y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-).
Si el empleador cumple con esta exigencia fuera del plazo legal, debe pagar las cuotas de seguridad social causadas hasta el día siguiente a aquel en que el Instituto reciba el aviso de baja correspondiente, de conformidad con el numeral 37 de la LSS.
En aquellas ocasiones en que se presenta el aviso de baja después de mucho tiempo, e incluso cuando el colaborador ya está trabajando para otro empleador, resulta muy útil conocer que ese mismo artículo 37 de la LSS, contempla la posibilidad de recuperar las cuotas pagadas tras la presentación del aviso de alta de dicho colaborador por su nuevo patrón.
Cómo solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso
Para tramitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso el empresario interesado debe:
Para la devolución de las cuotas obrero-patronales, el Seguro Social cuenta con 50 días hábiles para responder lo conducente; tratándose las cuotas de RCV ese plazo es mayor, en virtud de que el Seguro Social únicamente turna este tipo de solicitudes a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro.