En diversos sectores como la construcción, el textil, el automotriz, entre otros, es común que los empleadores contraten subordinados remunerados por unidad de obra (a destajo). Esto puede generar dudas respecto a cómo se integra el salario base de cotización (SBC) de dicho personal, ya que sus ingresos no son fijos y dependen del volumen de trabajo generado.
A continuación, se explica cómo calcular correctamente el SBC variable para los colaboradores con este tipo de percepción.
¿Cómo se integra el SBC?
De conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) la base salarial se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al asegurado por sus labores.
En términos generales, existen dos tipos de prestaciones: retributivas y no retributivas. Las primeras se otorgan por el trabajo realizado —estas generalmente forman parte de la base salarial— y las segundas se entregan por la sola existencia de la relación laboral —por regla general no impactan al SBC—.
En ese sentido, las prestaciones variables que pueden formar parte del SBC son las siguientes:
- tiempo extraordinario, cuando excede los márgenes contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) —más de tres horas al día o más de tres veces a la semana— (art. 27, fracc. IX, LSS)
- premios por asistencia y puntualidad, si el monto de cada uno rebasa del 10 % del último SBC comunicado al Instituto Mexicano Del Seguro Social —IMSS— (art. 27, fracc. VII, LSS)
- bonos de productividad, incentivos, comisiones, gratificaciones o bonificaciones, ya que están directamente vinculados al desempeño del trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS y criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV —DOF 7 de julio de 2023—)
- propinas, siempre y cuando el patrón intervenga en su entrega; es decir, las contabilice, administre y distribuya (Tesis aislada de rubro: PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, Clave V-TASR-XII-I-2432)
- días de descanso semanal u obligatorio laborados, porque se les debe cubrir además del salario correspondiente a ese día, un 200 % del mismo (arts. 73 y 75 LFT; y 27, primer párrafo, LSS)
- despensa (especie o dinero), si el monto proporcionado supera el 40 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— (art. 27, fracc. VI, LSS)
- alimentación y habitación, cuando no se entregan de forma onerosa; es decir, sin cobrarle al empleado por lo menos el 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS)
- comisiones, debido a que comprende el pago de una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada (arts. 286, LFT y 27, primer párrafo, LSS), y
- a destajo (por unidad de obra), porque la remuneración se basa en la cantidad de piezas producidas, metros cuadrados construidos, o toneladas movidas, según lo acordado
Pormenores del SBC variable
El SBC variable se integra de elementos que no pueden ser previamente conocidos. Para calcularlo se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y el resultado se divide entre el número de días de salario devengado en ese periodo (art. 30, fracc. II, LSS).
Las modificaciones al SBC variable se hacen del conocimiento del Seguro Social en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, y surten efectos a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base de determinación (art. 34, fracc. II, LSS).
Para los subordinados de nuevo ingreso, se debe estimar el salario probable correspondiente, utilizando como referencia las percepciones de otros empleados en las mismas condiciones o condiciones similares o en su defecto, registrarlos con el salario mínimo integrado (arts. 28 y 30, fracc. II, LSS).
Modificaciones salariales extemporáneas e incapacidades
Los cambios al SBC variable que sean descendentes, presentados fuera de los plazos establecidos, surten efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto (art. 54, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Por otro lado, ni la LSS ni sus reglamentos prevén que la existencia de una incapacidad temporal para laborar exima al patrón de su obligación de presentar las modificaciones a la base salarial ni tampoco implica un capital constitutivo, siempre y cuando dichos movimientos afiliatorios sean informados en los términos previstos por la normativa.
En ese sentido, cada bimestre se deben comunicar las modificaciones al SBC por variables, aunque exista un certificado de incapacidad de por medio (arts. 34, LSS y 53, RACERF).
De lo contrario, el empleador podría hacerse acreedor al fincamiento de créditos fiscales, por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos (art. 287, LSS).
Además podría ser sujeto a una multa de 20 a 125 veces la UMA; actualmente, entre $ 2,171.40 a $ 13,571.25, por no avisar sobre los cambios al SBC de sus subalternos (arts. 34; 77; 88; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).
SBC cuando el trabajador está incapacitado
Topes de cotización
El precepto 28 de la LSS contempla que el límite inferior del SBC del colaborador (ya sea fijo, variable o mixto), es el salario mínimo integrado según la zona:
- nacional: $ 261.21 (248.93 x 1.0493 –factor mínimo de integración–), y
- libre de la frontera norte: $ 393.38 (374.89 x 1.0493 –factor mínimo de integración–)
Asimismo, el monto máximo de cotización, en ambos casos, es de 25 veces la UMA; esto es, $ 2,714.25.
Integración de prestaciones mínimas a destajistas
Aun cuando la LSS es omisa, por la naturaleza de los ingresos que perciben estas personas trabajadoras, la integración de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo al SBC variable no se realiza de inmediato, sino hasta que se cumplen ciertas condiciones; a saber:
- vacaciones y prima vacacional. Estas prestaciones se consideran en el bimestre en el que se toman las vacaciones, lo que significa que su integración a la base salarial se realiza cuando el colaborador efectivamente descansa y se le cubren las vacaciones y la prima respectiva, y
- aguinaldo, como esta prestación se cubre a más tardar el 19 de diciembre de cada año. Su integración al SBC se considera como parte de las percepciones del sexto bimestre
Lo anterior es así, toda vez que aunque se conoce el número de días a disfrutar por concepto de vacaciones, así como la prima vacacional a percibir y el número de días que corresponden por aguinaldo, el monto del salario diario a tomar como base para calcular estas prerrogativas varía dependiendo del ingreso percibido por el asegurado, lo cual no se conoce hasta el momento del cálculo.
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Caso práctico
Para ilustrar mejor lo descrito, enseguida se muestra cómo la empresa Multiservicios Valdez, SA de CV, calculó el SBC variable de un trabajador que cuenta, arma y etiqueta cajas de crayola de lunes a sábado, con un pago de $ 25.00 por pieza. Además, se pactó con dicho trabajador que el monto correspondiente al séptimo día se le cubriría el 20 % adicional del salario promedio devengado en los seis días laborados. Este trabajador faltó a laborar dos días en septiembre y tres días en octubre y generó los siguientes ingresos en el quinto bimestre:
Pago a destajo
Semana / Mes |
Septiembre |
Octubre |
1 |
$ 1,750.00 (70 piezas) |
$ 1,750.00 (70 piezas) |
2 |
$ 1,750.00 (70 piezas) |
$ 3,750.00 (150 piezas) |
3 |
$ 2,500.00 (100 piezas) |
$ 3,000.00 (120 piezas) |
4 |
$ 1,750.00 (70 piezas) |
$ 5,000.00 (200 piezas) |
Total: |
$ 7,750.00 |
$ 13,500.00 |
Pago del séptimo día
Semana / Mes |
Septiembre |
Octubre |
1 |
$ 350.001 |
$ 350.001 |
2 |
$ 350.001 |
$ 750.001 |
3 |
$ 500.001 |
$ 600.001 |
4 |
$ 350.001 |
$ 1,000.001 |
Total: |
$ 1,550.00 |
$ 2,700.00 |
Nota:
1. Se determinó dividiendo el importe de pago de la semana entre seis y luego sumando el 20 %
A) Cálculo del SBC de destajistas
1. Promedio de cuota diaria a destajo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Total de pago a destajo en septiembre |
$ 7,750.00 |
Más: |
Total de pago a destajo en octubre |
13,500.00 |
Igual: |
Importe total de pago a destajo del quinto bimestre |
$ 21,250.00 |
Entre: |
Días de salario devengado en el quinto bimestre (septiembre-octubre) |
561 |
Igual: |
Promedio de cuota diaria por pago a destajo en el quinto bimestre |
$ 379.462 |
Notas:
1. A los días del mes (30 de septiembre y 31 de octubre) se le restan las ausencias injustificadas e incapacidades (art. 30, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Promedio del pago del séptimo día
|
Fórmula |
Sustitución |
Más: |
Total de pago del séptimo día en septiembre |
$ 1,550.00 |
Más: |
Total de pago del séptimo día en octubre |
2,700.00 |
Igual: |
Monto total del pago del séptimo día en el quinto bimestre |
$ 4,250.00 |
Entre: |
Días de salario devengado en el quinto bimestre (septiembre-octubre) |
561 |
Igual: |
Promedio de pago del séptimo día en el quinto bimestre |
$ 75.892 |
Notas:
1. A los días del mes (30 de septiembre y 31 de octubre) se le restan las ausencias injustificadas e incapacidades (art. 30, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
B) Determinación del SBC a destajistas
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Promedio de cuota diaria por pago a destajo en el quinto bimestre |
$ 379.46 |
Más: |
Promedio de pago del séptimo día en el quinto bimestre |
75.89 |
Igual: |
SBC que se reportó el 7 de noviembre de 20241 |
455.352 |
Notas:
1. El cambio al SBC variable se debe informar entre los primeros cinco días hábiles de noviembre (art. 34, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Conclusión
Por lo expuesto, se infiere que para determinar un SBC variable es necesario considerar elementos como el promedio del salario del subordinado en cada bimestre, que varía según las percepciones obtenidas. También es importante conocer el momento en que se integran las prestaciones mínimas de ley y aplicar correctamente las fórmulas previstas en la LSS, así como respetar los plazos específicos para informar las variaciones salariales al Seguro Social.
Todo esto evitará que los patrones sean susceptibles de la imposición de créditos fiscales y por ende, no mermará las finanzas de los empleadores.