El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está facultado para verificar que los empleadores cumplan con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos. En caso de encontrar omisiones, puede imponerles créditos fiscales.
Sin embargo, si un empresario detecta irregularidades en sus obligaciones, puede enmendarlas solicitando a dicho organismo fiscal, la aplicación del procedimiento de corrección patronal.
Dada la relevancia de este tema, a continuación, el L.D., L.C. y E.F. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos, Presidente de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, aborda a detalle esta figura jurídica en materia de seguridad social.
Cuestiones generales de la autocorrección
Desde su perspectiva, ¿qué es la corrección patronal en materia de seguridad social?
Es una herramienta de fiscalización que promueve el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LSS, sus reglamentos, y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
Ello porque la corrección la elabora y presenta el empleador ante el Seguro Social como un mecanismo de regularización (art. 2o., fracc. IX, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
¿Cuáles son los tipos de corrección que existen?
Según el numeral 178 del RACERF, existen dos tipos de corrección patronal, a saber, la:
- espontánea. El empresario la realiza voluntariamente. Para ello, requiere presentar una solicitud formal para adherirse al programa de regularización, e
- inducida. Se lleva a cabo cuando el empresario acepta una invitación enviada por el IMSS para corregirse
¿Qué periodos deben regularizarse en la corrección patronal?
Tratándose de la corrección espontánea el periodo a regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud, mientras que en la inducida es de los dos últimos ejercicios más el tiempo transcurrido a la fecha de la notificación del oficio de invitación (art. 179, RACERF).
Esto se corrobora con la tesis de rubro: CORRECCIÓN FISCAL POR LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DIFERENTES PERÍODOS POR LOS CUALES PROCEDE, Clave VI-TASR-XXXVII-174.
Dictamen vs corrección ante el IMSS
Entorno a las cédulas de trabajo que el Seguro Social proporciona para llevar a cabo la corrección patronal ¿qué es lo más relevante a considerar al llenarlas?
Es indispensable completar todas las cédulas entregadas por el Instituto, según lo que aplique en cada caso, y respaldar la información con la documentación necesaria. Cada cédula o papel de trabajo tiene un propósito específico, por lo que deben incluir una validación de los datos y las conclusiones del análisis realizado para demostrar la razonabilidad de la corrección.
En caso de ser necesario, el empleador puede elaborar papeles de trabajo adicionales para analizar rubros que no estén contemplados en las cédulas predefinidas, entre las cuales podemos destacar, la cédulas A “Desglose de balanza de comprobación y nóminas”; G: “Cuotas obrero-patronales pagadas”; H: “Prueba selectiva de trabajadores, integración del salario base de cotización (SBC)”; I: “Excedentes de salarios topados y finiquitos”; O: “Análisis de partidas no integrantes al SBC”, y Q: “Resumen de pago a personas físicas”.
Para determinar las diferencias a cargo del patrón durante la corrección, es esencial contar con la información y documentación contable suficiente y adecuada. Esto incluye identificar el número de trabajadores, sus nombres, días laborados y salarios devengados, así como los elementos que permitan precisar la naturaleza, existencia y cuantía de las obligaciones. Lo anterior debe hacerse considerando el periodo corregido o, en su caso, el centro de trabajo, como una obra de construcción.
Por ende, la revisión y validación de la documentación deben garantizar que esta contiene evidencia comprobatoria necesaria que respalde los tipos de incumplimientos detectados, como la incorrecta integración de la base de cotización de los trabajadores, subdeclaración de salarios o responsabilidad solidaria, entre otros.
Trámite para la corrección patronal IMSS
Según su expertise, ¿qué medios tiene el empleador para gestionar una corrección?
De forma presencial acudiendo a la subdelegación del Seguro Social que controle el registro patronal del interesado o en caso de solicitar corregirse por la totalidad de todos los registros con que cuente el empleador, en la correspondiente a su domicilio fiscal.
Otra forma, es a través del Escritorio Virtual del IMSS (para lo que se necesita estar previamente registrado) al cual se accede con la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para tales efectos, el representante legal debe seguir la siguiente ruta:
- ingresar al Escritorio virtual del IMSS (https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal) y dar clic en Ingresar
- capturar su RFC, cargar los archivos de su firma electrónica (.cer y .key), indicar la contraseña correspondiente y pulsar en Validar
- en el apartado Empresas Representadas oprimir el signo “+” y escoger el RFC de la empresa por la cual se realizará la corrección
- localizar el rubro Registros patronales pulsar el signo “+” y seleccionar el Número de Registro Patronal por el que se gestionará la autocorrección, y
- en el apartado Corrección patronal dar clic en el botón Acciones y luego pulsar Ingresar a la corrección patronal para iniciar el trámite
¿Cuánto tiempo tiene el interesado para presentar la documentación necesaria para la corrección?
El patrón debe realizar la corrección en un plazo máximo de 40 días hábiles, contado a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, exhibiendo el formato “Presentación de la corrección patronal (CORP-02)”.
Además, de acuerdo con el precepto 180, primer párrafo del RACERF, debe acompañarse de la documentación que sustente la información contenida en la corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios (altas, modificaciones salariales y bajas) resultantes de la corrección.
¿Es posible solicitar una prórroga para exhibir todos los papeles requeridos para la corrección patronal?
Sí, cuando el empleador considere que los 40 días para presentar la información no son suficientes puede solicitar, por única vez al IMSS, una prórroga de hasta 10 días hábiles presentando el formato “Solicitud de Prórroga para la Presentación de la Corrección Patronal (CORP-03)” en la subdelegación correspondiente antes del vencimiento (art. 180, segundo párrafo, RACERF).
Una vez entregada la documentación para la corrección patronal, ¿el Instituto puede requerir más información?
Sí. El IMSS tiene hasta 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega para solicitar información adicional en caso de que considere que los datos y la documentación presentada por el empleador no son suficientes para efectuar la revisión del cumplimiento de sus obligaciones (art. 180, tercer párrafo, RACERF).
Por su parte, el patrón debe proporcionar lo exigido por el organismo en un lapso no mayor de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento respectivo (art. 180, tercer párrafo, RACERF).
De acuerdo con su conocimiento, ¿cuánto tiempo tiene el IMSS para validar una corrección patronal?
El Instituto debe concluir la revisión de la documentación e información presentada por el empresario dentro de los 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se exhiban todos los datos y papeles requeridos (art. 180, último párrafo, RACERF).
¿Cuáles pueden ser los resultados de la corrección?
- Determinación de diferencias a cargo del empleador, en cuyo caso deben aclararse o pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. Hecho lo anterior, el Seguro Social validará la corrección y finalizará el trámite (art. 181, RACERF), o
- solicitud de la autorización de un “Convenio de pago en parcialidades”, si el empresario no cuenta con liquidez suficiente para el entero de las diferencias (arts. 40 C y 40 D, LSS)
Cómo tramitar el pago en parcialidades o diferido ante el IMSS
Beneficios de la autocorrección
A su juicio, ¿existen beneficios para el patrón por llevar a cabo una corrección?
Sí, según los numerales 173 y 182 del RACERF, las gracias de autocorregirse son: no ser sujeto de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos y evitar la emisión de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales referidas al periodo corregido siempre que:
- se hubiese concluido y validado la corrección
- los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la autocorrección hubiesen sido presentados por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
- las cuotas obrero-patronales a cargo del empleador producto de la corrección, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado
Corrección patronal ante fiscalización IMSS
¿Recomienda que, si una empresa enfrenta una visita domiciliaria o revisión de gabinete, solicite la corrección patronal?
Sí, en estos casos el empleador puede solicitar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, la autocorrección o en su caso dictaminarse por contador público autorizado (Acuerdo 393/2003 del IMSS).
Si el empleador se corrige, ¿el Seguro Social puede fiscalizarlo posteriormente?
Sí, el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación en los siguientes supuestos:
- cuando en la revisión se compruebe que se proporcionó información o documentación falsa (art. 181, RACERF)
- si se detectan irregularidades (art. 173, fracc. I, RACERF), o
- si existe alguna denuncia de los trabajadores (art. 181, RACERF)
Abandono e impugnación de corrección patronal IMSS
A su parecer, ¿es posible que el patrón abandone el proceso de corrección patronal?, y ¿cuáles serían las consecuencias de hacerlo?
Sí, puede abandonarse la autocorrección, pero en tal supuesto el Seguro Social emitirá una resolución manifestando tal situación y como efecto ejercerá sus facultades de fiscalización mediante una visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Finalmente, ¿el resultado de la corrección patronal es impugnable o no?, y ¿por qué?
No, el resultado de la corrección patronal no es impugnable en virtud de que dicho procedimiento es voluntario.
* Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación