Tras la muerte de una persona trabajadora, ¿es necesario agotar el procedimiento conciliatorio para la designación de beneficiarios y para la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no, ¿por qué?
En conjunto en 2024 se demandó la designación de beneficiarios de un trabajador que falleció, así como la entrega a estos de sus prestaciones laborales, no obstante, un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales no admitió sin agotar antes el procedimiento conciliatorio no se podría hacer la designación.
Posteriormente, al analizar el asunto, dos Tribunales Colegiados de Circuito se contradijeron al respecto, y es que mientras uno sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial como requisito para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario, asegurando que sí era necesario; fue entonces que La Corte intervino para emitir sentencia.
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Conciliación, ¿necesaria para prestaciones tras muerte de trabajador?
En la Tesis Jurisprudencial Tesis: 2a./J. 58/2024 (11a.) en materia laboral, compartida el 02 de enero 2025, señaló que la Segunda Sala resolvió la contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la asignación y entrega del saldo de la cuenta individual del SAR de un trabajador fallecido.
La segunda sala de la SCJN determinó que es innecesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral cuando concurren como únicas prestaciones demandadas, lo anterior porque argumentó que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) exceptúa de agotar la instancia conciliatoria "cuando se trate de conflictos inherentes a la “designación de beneficiarios por muerte".
Asimismo, comprende el supuesto en que se demanden como prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario de un trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta individual del SAR para hacer referencia a los "conflictos inherentes"; lo que justifica el pago de los beneficios laborales.
Tomando en cuenta los criterios expuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que la asignación de beneficiarios y el otorgamiento de prestaciones obedece a una necesidad legítima de los beneficiarios de un trabajador fallecido, y por ende “no es necesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral”.
Halando de la SCJN, ¿sabes qué es lo que hace La Corte por el pueblo? Aquí te dejamos un análisis donde puedes entender más al respecto.