PREMIOS DE ASISTENCIA. SI SE OTORGAN DE UNA MANERA FIJA Y PERMANENTE, SI FORMABAN PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN 1990. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32 inciso e) de la Ley del Seguro Social vigente en 1990, no se tomaban en cuenta para la integración del salario base de cotización, los premios de asistencia; sin embargo, si del Contrato Colectivo de Trabajo de una empresa, se advierte que los premios de puntualidad y asistencia, constituyen un elemento que se otorga de manera general y permanente, al señalarse que serían pagados a través de nómina una vez por semana, resulta evidente que tal prestación es fija y permanente, y por tanto, constituye una prima, la cual sí formaba parte del salario base de cotización.
Clave: III-TASR-XIII-405.