Descubra qué criterio tiene el Máximo Tribunal respecto a si estas prestaciones se excluyen o no de la base salarial si se entregan en especie



Según el artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), la alimentación y la habitación no forman parte del salario base de cotización (SBC) cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; es decir, cuando estos paguen por cada una de estas prestaciones, como mínimo, el 20 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Qué dice la Corte sobre si integran o no al SBC la alimentación y habitación otorgada a los trabajadores

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la jurisprudencia titulada: PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES, Registro digital 2023410, precisó que estas prestaciones dada su naturaleza deben otorgarse en especie para efectos de que puedan ser excluidas del SBC, postura que confirmó nuevamente mediante el siguiente criterio.

LEE: IMSS: ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN EN ESPECIE EXENTAS DEL SBC

LEE: ¿SOLO ALIMENTOS Y HABITACIÓN EN ESPECIE NO INTEGRAN AL SBC?

Cabe precisar que si bien, aceptar que estas prestaciones se otorguen en efectivo equivaldría a una simulación perjudicial para los empleados porque según el criterio los pagos no cumplirían con su objetivo de proporcionar bienes o servicios específicos, y tampoco se cubrirían las cuotas correspondientes a dichos conceptos, afectando directamente el cálculo del SBC, es necesario que se atienda también el principio de la realidad social.

En este contexto, si bien la exclusión del SBC debe cumplir con los requisitos legales para evitar simulaciones, también resulta indispensable que las decisiones judiciales reconozcan las realidades prácticas y económicas de los trabajadores y patrones.

Este enfoque más amplio permitiría armonizar las exigencias legales con las necesidades reales de los asegurados y empresarios, reforzando tanto el derecho a la seguridad social como el cumplimiento práctico de las prestaciones.

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