Según el numeral 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), la alimentación y la habitación no forman parte del salario base de cotización (SBC) cuando se entreguen onerosamente a los trabajadores; no obstante, este dispositivo no prevé si dichas prestaciones deban ser en especie, o también pueden otorgarse en dinero.
Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2024, el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Honorable Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a los patrones sobre la integración de los conceptos de alimentos y habitación al SBC.
De qué trata este Acuerdo
Conforme a dicho criterio, las prerrogativas de alimentación y habitación no integran al SBC siempre y cuando se enteren en especie a los colaboradores y sean onerosas en términos del artículo 27, fracción V de la LSS; esto es, que se cobre el “20 % del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México”.
Esto significa que el IMSS retoma lo señalado en la jurisprudencia de título: PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES, Registro digital 2023410, y lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios expediente 202/2023.
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Prácticas fiscales indebidas en relación con los alimentos y habitación
En el acuerdo, el IMSS indica que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social aquellos que:
- excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta del subordinado, nominadas como alimentación o habitación
- simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes realmente constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC
- asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores, y
- son contadores públicos autorizados para dictaminar y emitan una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de empleadores que no integraron la alimentación ni la habitación al SBC cuando la dieron en efectivo
Para conocer más detalles de lo dado a conocer por el IMSS, se les invita a consultar el infoflash # 3730 Acuerdo del IMSS sobre la integración de alimentos y habitación al SBC.