Conozca que determinó el Máximo Tribunal sobre si la cancelación de esta prestación del Seguro Social contradice o no la Constitución



Según el artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973 el derecho al goce de la pensión de viudez comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda o concubina contrae matrimonio o entra en concubinato.

No obstante, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que dicho numeral es inconstitucional por atentar contra la igualdad de género. A continuación el detalle de su criterio.

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Como se observa, este criterio reafirma que las personas tienen el derecho de elegir libremente su proyecto de vida, incluyendo la posibilidad de contraer matrimonio o formar una relación de concubinato, sin que esto afecte sus derechos de seguridad social.


¿Cuánto paga el IMSS por una pensión de viudez?

El importe de la pensión de viudez otorgada bajo el amparo del régimen 73 del Seguro Social depende del origen de la muerte del asegurado, por:

  • un riesgo de trabajo, el 40 % de la pensión que le hubiese correspondido al afiliado por una incapacidad permanente total (art. 71, fracc. II, LSS de 1973), o 

  • una enfermedad general, el 90 % de la pensión que le hubiese tocado al empleado en caso de una invalidez (art. 153, LSS de 1973)

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