LUN 30/06
TDC 18.8483
SAB 10/05
INPC 140.0120
JUE 01/05
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Los empleadores deben conocer las acciones a seguir tras el inicio y término de este tipo de conflicto
Cuando estalla la huelga en el centro de labores, el patrón está obligado a notificarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). A continuación, los detalles.
Aviso de inicio de huelga ante el IMSS
Según el numeral 10 del RACERF, el empleador tiene un plazo de ocho días hábiles posteriores al estallamiento de la huelga para comunicarlo al Seguro Social, acompañando las constancias que lo acrediten.
Para ello, el empresario o su representante legal debe presentar un escrito libre en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos o en la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal, el cual contenga la siguiente información:
del patrón: nombre o razón social, Clave Única de Registro de Población —CURP— (en caso de persona física), Registro Federal de Contribuyentes —RFC— y número de registro patronal, domicilio del centro de trabajo, y su firma o la del representante legal, y
de la huelga: fecha y características del inicio del movimiento, relación de asegurados no considerados en el estado de huelga (nombre completo, CURP y número de seguridad social), número de expediente del procedimiento ante la autoridad laboral.
A este escrito se debe anexar la siguiente documentación:
Tarjeta de Identificación Patronal —TIP— (original)
AFIL-01 Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (original y dos copias), e
identificación oficial vigente con fotografía (original y copia)
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Aviso de terminación de huelga ante el IMSS
Cuando la huelga finaliza, el patrón debe informarlo al Seguro Social en un plazo no mayor de cinco días hábiles después del término del conflicto. Este aviso también se realiza mediante un escrito libre, que debe presentarse en la misma subdelegación donde se realizó la notificación inicial.
Los datos que debe contener el escrito son: fecha de inicio y término de la huelga, condiciones en que se resolvió, e información complementaria sobre la finalización del movimiento. Además, deben adjuntarse los siguientes documentos:
identificación oficial vigente con fotografía (original y copia)
testimonio notarial, para acreditar el carácter del representante legal (original y copia)
formatos AFIL-01 Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro, AFIL-03 Aviso de Modificación de Salario del Trabajador y AFIL-04 Aviso de Baja del Trabajador (original y dos copias)
TIP (original), y
laudo o convenio que dio por concluida la huelga
Modificaciones salariales derivadas de acuerdos en huelga
Si durante la huelga se alcanza un acuerdo sancionado por el Tribunal Laboral, el patrón debe comunicar al IMSS cualquier modificación en los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores en un plazo de 30 días naturales posteriores a la ratificación del convenio (art. 56, RACERF).
Más información sobre la huelga
Para conocer qué pasa con las prestaciones de seguridad social de los trabajadores huelguistas, se le invita a dar lectura al tema “¿Válido que el IMSS solo otorgue prestaciones médicas durante la huelga?”, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 575 del 31 de marzo de 2025.
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