¿Desaparecerá realmente la Ley del Seguro Social de 1973?

Si es pensionado del IMSS o está próximo a pensionarse es importante conocer si es cierto o no lo que circula sobre la supuesta desaparición de la LSS 73
Recientemente en grupos de Facebook y WhatsApp de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (“jubilados”) ha circulado la siguiente imagen alarmante con la pregunta: “¿Desaparecerá la Ley 73 del IMSS?”. Este mensaje ha generado confusión e incertidumbre especialmente entre quienes están por pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez y por quienes ya reciben esta prestación. A continuación, aclaramos esta situación.
La Ley del Seguro Social (LSS) actual entró en vigor el 1o. de julio de 1997(LSS 97) y con ello quedó “derogada” la LSS de 1973 (LSS 73). No obstante, los derechos pensionarios bajo la LSS 73 siguen vigentes (arts. Primero y Undécimo transitorios, LSS 97).
Es importante aclarar que derogar no significa eliminar completamente una ley. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), derogar significa dejar sin efecto una norma por otra posterior de igual o superior rango (eliminación parcial de la ley) mientras que abrogar implica dejar sin efecto jurídico la totalidad de una disposición legal (supresión total de una disposición legal).
No. Actualmente no existe ninguna reforma en trámite que abrogue (elimine completamente) los derechos de los trabajadores que cotizaron antes del 1o. de julio de 1997 para pensionarse bajo la LSS 73. Dichos derechos están protegidos y cualquier modificación que intentara eliminarlos sería inconstitucional.
Se les llama así a las personas que comenzaron a cotizar con anterioridad al 1o. de julio de 1997 y pueden elegir pensionarse bajo el régimen anterior (LSS 73) o bajo el nuevo (LSS 97), siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.
Régimen | Requisitos | Recursos que se entregan en una sola exhibición | |
Cesantía en edad avanzada (CEA) | Vejez | ||
LSS 73 |
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LSS 97 |
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Notas:
1. Según el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, se estableció que desde el 1o. de enero de 2021, las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión por CEA, vejez o garantizada fue de 750, con un aumento anual de 25 semanas hasta llegar en el año 2031 a 1000
2. Siempre que no se hubiese ejercido un crédito de vivienda (art. 40, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
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