Los trabajadores de plataformas digitales —como repartidores o conductores— tienen derecho a ser inscritos en el Seguro Social cuando generan ingresos netos mensuales equivalentes, al menos, a un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México (art. 291-C, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Quienes no alcancen ese umbral serán considerados trabajadores independientes y, por tanto, no contarán con seguridad social.
Cabe destacar que las plataformas digitales están obligadas a registrar a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), incluso si estos prestan servicios a más de una aplicación.
Sin embargo, cuando una persona trabaja para diversas plataformas y, de forma individual, no supera el ingreso mínimo requerido por cada una, pero en conjunto sí lo hace, surge un vacío práctico en el marco normativo actual. En estos casos, no será asegurado por ninguna empresa, a pesar de cumplir con el requisito de ingreso de forma acumulada.
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¿Cómo se calcula el ingreso mensual neto?
Según los numerales 2o., fracción II y 4o. de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, dicho ingreso se obtiene restando al total bruto mensual (lo que recibe el trabajador por servicios, tareas, bonos o incentivos —sin contar propinas—) un porcentaje correspondiente al uso de la plataforma como herramienta de trabajo.
¿Cuál es el ingreso bruto que debe tener un trabajador de plataformas digitales para ser asegurado al IMSS?
Actualmente, para cotizar continuamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se debe generar mensualmente, según el tipo de transporte utilizado (vehículo, motocicleta, bicicleta o a pie), los siguientes montos:
Mes de: | Categoría | Del 1o. de julio al 30 de septiembre de 2025 |
30 días | Vehículo (A) | $ 20,910.00 |
Motocicleta (B) | 16,728.00 |
Bicicleta o a pie (C) | 9,840.00 |
31 días | A | 21,607.00 |
B | 17,285.60 |
C | 10,168.00 |
Como puede observarse, las personas trabajadoras de plataformas digitales deben generar ingresos relativamente elevados para ser aseguradas ante el IMSS, lo que podría llevarlas a trabajar en una sola aplicación. Esta situación sería contraria al espíritu del legislador respecto a la flexibilidad en este tipo de esquemas laborales.
Ante este escenario, quienes se vean afectados por dicha omisión normativa pueden optar por incorporarse voluntariamente al ROSS, conforme al numeral 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
Más información sobre la afiliación de trabajadores de plataformas digitales
Para profundizar a detalle todo sobre el programa piloto para la incorporación de trabajadores de plataformas digitales al Seguro Social, se le invita a consultar el tema “Afiliación al IMSS de trabajadores de plataformas digitales”, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 582, correspondiente al 15 de julio de 2025. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.