Fiestas patrias y deberes patronales en seguridad social

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Los patrones deben recordar que, aun en tiempos de celebración, tienen que cumplir sus deberes ante el IMSS e Infonavit
Aunque septiembre es un mes de celebración y orgullo nacional, las obligaciones en materia de seguridad social no toman descanso. En medio de las fiestas patrias, es fundamental que los patrones no pierdan de vista sus responsabilidades ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). A continuación le recordamos las obligaciones más relevantes a colmar en esta época.
De conformidad con los artículos 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29-Bis de la Ley del Infonavit, quienes brinden servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben proporcionar al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de septiembre de 2025, la información sobre los contratos celebrados en el segundo cuatrimestre del año. Según el organismo de que se trate, se deben atender los siguientes aspectos:
Seguro Social. A través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) se envía la información relativa a las partes del contrato —nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto—, los datos del contrato —objeto; vigencia; relación de trabajadores; RFC del beneficiario, y número de registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas —folio REPSE— (art. 15-A, LSS), e
Infonavit. Mediante el Portal Empresarial en el apartado Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), se entrega la información requerida en tres archivos denominados layout que contienen: datos generales; contratos de servicio; montos de las aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores; determinación del salario base de aportación (SBA), y folio REPSE
En términos de los numerales 15, fracción III de la LSS y 29, fracciones II y III de la Ley del Infonavit los patrones tienen que calcular y enterar tanto las cuotas obrero-patronales, como las aportaciones y amortizaciones de vivienda.
Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se enteran a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit).
Consecuentemente, los empresarios deben determinar y cubrir las contribuciones de seguridad social a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Los empleadores que en el 2024 tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el Seguro Social por Contador Público Autorizado (CPA),a más tardar el 30 de septiembre de 2025. Quienes no se encuentren en este supuesto, pueden optar por realizar esta gestión voluntariamente (arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para presentar el dictamen, el CPA debe ingresar al Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) y en el apartado Dictamen electrónico pulsar Formulación de dictamen y elegir al patrón a dictaminar, para que aparezcan los rubros inherentes al proceso: Información patronal; Atestiguamientos y cédulas de dictamen; Pagos y movimientos; y Opinión.
Una vez formulado el dictamen, el empresario o su representante legal deberá firmarlo electrónicamente. Esto generará un folio, que servirá como comprobante de la presentación de este trámite.
Las modificaciones salariales derivadas de las variables generadas en el cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto) debieron enviarse a través de IMSS Desde su Empresa (IDSE), a más tardar el 5 de septiembre de 2025 (art. 34, fracc. II, LSS).