VIE 17/01
TDC 20.7732
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Los patrones deben enviar, dentro del término legal, al IMSS e Infonavit los datos sobre la prestación de servicios especializados
Quienes prestaron servicios especializados o ejecutaron obras especializadas deben enviar de forma cuatrimestral a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la información de los contratos relacionados con estas actividades. El plazo para hacerlo es el 17 de enero; sin embargo, dado que esta fecha cae en viernes, surge la duda de ¿cuál es el plazo límite para cumplir con esta obligación? A continuación, se aclaran los detalles.
¿Cómo presentar la información ante el IMSS?
La información ante el Seguro Social debe entregarse a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
De acuerdo con la regla 5.5 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, si el último día del plazo para enviar la informativa es sábado, domingo o día inhábil, el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
¿Y qué pasa con el Infonavit?
Por otro lado, el proceso ante el Infonavit se realiza mediante el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB). Según el numeral 29-Bis de la Ley del Infonavit, las fechas de presentación deben ajustarse a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.
La página oficial del Infonavit en su micrositio SISUB, señala que el vencimiento está condicionado a lo dispuesto en el numeral 12, penúltimo párrafo (sic) del Código Fiscal de la Federación –CFF–; esto es que, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se hace el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil o viernes, se prorrogará el término hasta el siguiente día hábil –art. 12, antepenúltimo párrafo, CFF–.
Fecha límite para envío de informativas ICSOE y SISUB del tercer cuatrimestre 2024
Los patrones tienen hasta el 20 de enero de 2025 para presentar las informativas cuatrimestrales sobre los contratos celebrados entre el 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2024 por servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Sanciones por no presentar las informativas cuatrimestrales
Es importante recordar que, si los patrones no presentan la información en el ICSOE y SISUB dentro del plazo establecido, pueden ser susceptibles al fincamiento de las siguientes multas:
IMSS: de 500 a 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $ 54,285.00 a $ 217,140.00, por no enviar la información o hacerlo fuera del término legal (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), e
Infonavit: de 251 a 300 veces la UMA, lo que va de $ 27,251.07 a $ 32,571.00, por no enviar la información dentro de los lapsos previstos por la norma (arts. 6o, fracc. XVIII y 8o, fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones de la Ley del Infonavit)
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!