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2026-01-16
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El Pleno determinó que la reforma solo aplica a quienes comenzaron a cotizar después de 2024, y frenó disposiciones que condicionaban prestaciones sociales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió
la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, en la que se impugnaron diversas
reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), relacionadas con la reducción
del aguinaldo de personas pensionadas y ligadas a prestaciones que puedan estar
sujetas a la capacidad financiera del organismo.
El Pleno analizó si estas
modificaciones vulneraban el derecho humano a la seguridad social y el
principio de no retroactividad. Como resultado, se avaló parcialmente la
reforma, al tiempo que invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la Ley de
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Zacatecas por considerar que ponían en riesgo desproporcionado los derechos de
las personas trabajadoras y pensionadas.
La reforma impugnada modificó
el artículo 74 de la ley local para reducir de 60 a 30 días el pago de
aguinaldo a las personas pensionadas del ISSSTEZAC. Además, se incorporaron
disposiciones que permitían condicionar el otorgamiento de prestaciones y el
cumplimiento de obligaciones a la “capacidad financiera” y a la “reserva
técnica” del Instituto.
Las acciones promovidas ante
la Corte sostuvieron que estas medidas implicaban un retroceso en materia de
seguridad social y abrían la puerta a que el Estado dejara de cumplir sus
obligaciones pensionarias bajo argumentos presupuestales.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la reducción del aguinaldo?
El Pleno concluyó que la
reducción del aguinaldo de 60 a 30 días no es inconstitucional por sí misma, al
considerar que puede responder a fines legítimos, como la sostenibilidad
financiera del sistema pensionario.
Sin embargo, la Corte
estableció como límite que esta medida solo puede aplicarse
hacia el futuro, es decir, exclusivamente a las personas
que comenzaron
a cotizar después de la entrada en vigor de la reforma publicada el 10 de
agosto de 2024.
En consecuencia, la reducción no
puede afectar:
A personas ya pensionadas
A quienes tengan un trámite de
pensión en curso
A trabajadores que ya se
encontraban cotizando antes de la reforma
Para todos estos supuestos,
deben mantenerse las condiciones vigentes al momento en que se generaron sus
derechos.
Esto significa que el cambio es
constitucional solo como regla de ingreso al sistema y no como modificación a
derechos previamente adquiridos.
¿Qué artículos fueron invalidados y por qué?
Además de pronunciarse sobre
el aguinaldo, la Corte invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la ley local,
que condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de
obligaciones del Instituto a su situación financiera.
Artículo 128. El otorgamiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones del
ISSSTEZAC, estará sujeta a su capacidad financiera. En caso de que el ISSSTEZAC se
coloque en estado de quebranto financiero, se basará en estudios técnicos y actuariales,
para proponer las modificaciones necesarias para recuperar su estabilidad financiera.
Artículo 128 Bis. Para cumplir con la política de austeridad en el ejercicio de los recursos
públicos y administrarlos conforme a los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como para evitar las deudas,
subsidios, avales o garantías, que imposibiliten un manejo sostenible de las finanzas públicas
del ISSSTEZAC, el otorgamiento de las prestaciones sociales y el cumplimiento de sus
obligaciones estarán a cargo de la reserva técnica del ISSSTEZAC conforme a su capacidad
financiera, observando en todo momento la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad
Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás normativas aplicable.
El Pleno sostuvo que no es
constitucional hacer depender el acceso a derechos de seguridad social de
factores financieros indeterminados, ya que ello permitiría a la autoridad
dejar de cumplir sus obligaciones con base en criterios discrecionales o
presupuestales, lo que invalidaría el derecho a la seguridad social.
Alcances de la sentencia
Con esta resolución, la SCJN
fijó dos criterios relevantes, por un lado, los sistemas de pensiones pueden
ser reformados para buscar viabilidad financiera, pero únicamente hacia el
futuro y sin afectar derechos consolidados.
Por otro, el cumplimiento de
prestaciones no puede quedar sujeto a la disponibilidad de recursos del
organismo administrador, ya que el Estado no puede quedar en quebranto y en
todo caso, debe agotar todos los recursos disponibles para cumplir con su obligación
en materia de seguridad social para no trasladar las pérdidas a los
trabajadores.
Pero, ¿el patrón puede reducir el aguinaldo extralegal?
En la
práctica, los empleadores pueden otorgar prestaciones superiores a las mínimas previstas en la ley a sus trabajadores
activos, como un aguinaldo mayoral establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin
embargo, dicho monto puede modificarse a la baja cuando exista una causa económica que lo justifique, siempre que se respete
el mínimo legal de 15 días de salario y
medie la voluntad expresa del trabajador.
Para
ello, resulta indispensable formalizar el cambio mediante un convenio modificatorio del contrato de trabajo o, en caso de
no alcanzarse un acuerdo, a través de
un conflicto colectivo de naturaleza económica ante el Tribunal Laboral competente.
Si el
aguinaldo se reduce unilateralmente, sin el consentimiento del trabajador, este puede rescindir la relación laboral con causa
justificada y reclamar el pago de la indemnización
constitucional, consistente en tres meses de salario diario integrado y 20 días por cada año de
servicios (arts. 51, 50 y 52, LFT).