Coeditor web IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral
2026-02-10
Créditos de la imágen: Diseño creado en Canva con elementos de Marina Demidiuk de Getty Images, Marina Demidiuk de Getty Images, Camille Ramos de sparklestroke de Canva
El IMSS distingue el sarampión como enfermedad general o riesgo de trabajo, lo que determina requisitos, subsidio, duración de la incapacidad y obligaciones laborales
La reaparición de casos de
sarampión en México ya generó preguntas entre los trabajadores sobre ¿cómo
opera la incapacidad laboral cuando se contrae esta enfermedad? y ¿en qué casos
puede calificarse como riesgo de trabajo?
El sarampión es una enfermedad
altamente contagiosa, causada por el virus del sarampión de la familia Paramixovirus,
identificado en la Clasificación Internacional de Enfermedades con el código (CIE-11: 1F03). En el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), la atención médica y las prestaciones económicas derivadas
dependen del origen del contagio y de la calificación de la
incapacidad.
A continuación, se explican los
criterios aplicables para solicitar la incapacidad, el tipo de subsidio que
corresponde y los escenarios en los que el sarampión puede considerarse una enfermedad general o riesgo de trabajo.
¿Cuándo se considera el sarampión enfermedad general o riesgo de trabajo?
La diferencia entre enfermedad
general y riesgo de trabajo es determinante, ya que de ello depende el tipo de incapacidad y el
monto del subsidio respectivo.
De acuerdo con la Sección
Primera, Generalidades de la Ley del Seguro Social (LSS):
el artículo 41 establece
que los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a los que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
el artículo 43 define
como enfermedad laboral todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en el que la persona trabajadora presta sus servicios.
Cuando el sarampión no se
adquiere por causa del trabajo, el IMSS lo califica como enfermedad
general. Este es el supuesto más común en la población trabajadora.
Sin embargo, el sarampión puede calificarse como riesgo de trabajo cuando se acredita que el contagio
ocurrió por exposición directa al virus en el centro laboral o con motivo de
las funciones desempeñadas. Para ello, el personal de Salud en el Trabajo del IMSS debe realizar una
valoración médica y un estudio epidemiológico que demuestre la relación
causa-nexo entre la actividad laboral y el contagio.
El Catálogo de
Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, identifica como población
laboral de mayor riesgo, específicamente para sarampión, a los
trabajadores de las siguientes áreas:
servicios médicos y
de salud, como médicos, enfermeras, paramédicos, personal auxiliar y de
limpieza en hospitales y clínicas.
servicios de
enseñanza, guarderías y educación básica.
Servicios de
alojamiento temporal, como hoteles y residencias.
actividades con
exposición directa e indudable al agente causal en el ejercicio del trabajo.
En estos casos, además del
cuadro clínico, deben analizarse antecedentes laborales, condiciones de
exposición, periodo de incubación de siete a 14 días y el periodo de contagio, que
va de 2 a 4 días antes del exantema hasta dos a cinco días después de su aparición.
¿Cuándo me pagarán
por incapacidad de sarampión?
Si el sarampión se califica
como enfermedad no profesional, el pago de la incapacidad se rige por la
Sección Tercera, De las Prestaciones en Dinero de la LSS.
El artículo 98 señala que
el subsidio al 60% del último salario base de cotización (SBC) se paga a partir del cuarto
día del inicio de la incapacidad, siempre que la enfermedad inhabilite al empleado para desempeñar sus actividades laborales. El subsidio se cubre mientras dure la incapacidad y hasta por un
máximo de 52 semanas, con posibilidad de prórroga.
Para tener derecho al subsidio, es necesario contar con al menos cuatro cotizaciones
semanales inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso de
trabajadores eventuales, se requieren seis cotizaciones semanales en los
últimos cuatro meses.
¿Cuánto tiempo puedo recibir el pago del subsidio de incapacidad?
En el caso de enfermedad
general, el artículo 96 de la LSS establece que el subsidio puede otorgarse
hasta por 52 semanas. Si al concluir ese periodo la persona asegurada
continúa incapacitada, el IMSS puede autorizar una prórroga de hasta 26
semanas adicionales, previo dictamen médico.
Cuando el sarampión se califica
como riesgo de trabajo, la duración de la incapacidad dependerá de la
evolución clínica y de la existencia de complicaciones, como neumonía,
encefalitis aguda o afectaciones neurológicas, documentadas en el Catálogo de
Enfermedades de Trabajo. En este caso, el subsidio se otorgará mientras no se declare que el asegurado se encuentra capacitado para laborar, o bien, hasta que se determine la existencia de una incapacidad permanente parcial o total, lo cual puede resolverse dentro del plazo de 52 semanas que dure la atención médica.
¿Cómo se solicita la
incapacidad de sarampión ante el IMSS?
La incapacidad por sarampión
debe ser expedida por un médico del IMSS, tras la valoración clínica
correspondiente. El diagnóstico suele basarse en el cuadro clínico
característico fiebre, tos seca, conjuntivitis, manchas de Koplik y exantema
maculopapular y, cuando es necesario, en estudios de laboratorio o gabinete.
Si la persona trabajadora considera
que el contagio ocurrió en el centro laboral y el IMSS lo califica como
enfermedad general, el artículo 44 de la Ley del Seguro Social permite
interponer un recurso de inconformidad contra la calificación
definitiva, aportando elementos médicos, laborales y epidemiológicos que
sustenten el origen profesional del contagio.
El pago del subsidio se realizará al tercer
día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu
entidad, presentando en original y copia fotostática:
La “copia - asegurado” del certificado único
de incapacidad.
Identificación oficial vigente con
fotografía.
También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si
tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el
original de la “copia - patrón” de tu incapacidad en el área de recursos
humanos de tu trabajo.
Es por ello, que en un contexto
donde los casos de sarampión presenta una incremento, la correcta calificación
del origen de la incapacidad no sólo impacta el ingreso de los trabajadores y
trabajadoras, también en las obligaciones patronales y las medidas de
prevención en los centros de trabajo.